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Por Reporte Minero , 15 de abril de 2020

Tribunal Ambiental de Antofagasta acogió demanda por daño ambiental del CDE contra Escondida

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Desde el CDE explicaron que la extracción del agua del acuífero "no podrá recuperarse por sí solo en un orden de 100 años"

Ante el "daño ambiental continuo, acumulativo, permanente e irreparable del salar de Punta Negra", el Primer Tribunal Ambiental, con sede en Antofagasta, acogió a trámite la demanda por daño ambiental presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de Minera Escondida de BHP.

El organismo de defensa fiscal detalló en su demanda que el daño ambiental producido por la minera se basa en siete aspectos ligados a la disminución severa de los niveles del acuífero del salar, lo que compromete su regeneración; el deterioro o menoscabo del sustrato salino; la pérdida total o parcial de los bofedales y su vegetación; la pérdida del ecosistema particular del salar; la modificación o pérdida del hábitat lo que afecta a la fauna; la pérdida de servicios ecosistémicos y la pérdida de biodiversidad. 

Asimismo, el CDE explicó que sus argumentos se sustentan ya que la empresa ha mantenido una "extracción permanente y continua de agua fresca subterránea proveniente del acuífero del salar para satisfacer las necesidades de sus faenas mineras entre los años 1990 a 2017. (...) Dicha extracción sostenida fue tal que el acuífero no podrá recuperarse por sí solo en un orden de 100 años, lo cual a provocado a su vez, un impacto significativo".

El organismo también reparó en que hasta el año 2017, al menos cinco proyectos o actividades de la empresa contemplan el uso de aguas extraídas a partir de campos de pozos ubicados en el salar, lo que, a pesar de mantener una Resolución de Calificación Ambiental favorable, “en ninguno de ellos se reconocen ni evalúan los impactos significativos sobre el componente hídrico, ni tampoco medidas de mitigación o compensación asociadas”.

Por su parte, Jorge Cash, abogado y jefe del área de Medio Ambiente de Elías Abogados, comentó que “por un lado, está indicando que la prescripción de la acción solo podrá comenzar a computarse una vez que cesa el daño, lo que a juicio del CDE no ha ocurrido, más aún, persiste la extracción permanente de agua subterránea que ha impedido la capacidad de regeneración del acuífero. Por otra parte, será importante determinar cómo se acredita la irreversibilidad del daño generado en el acuífero, por cuanto dicha supuesto abre una discusión muy relevante en materia de indemnización de perjuicios".

 

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