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Por Reporte Minero , 31 de diciembre de 2019

Tribunal Ambiental acogió reclamación de asociación de Coposa en contra del programa de Collahuasi

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La cuenca del salar de Coposa se encuentra ubicada en la Comuna de Pica

El Primer Tribunal Ambiental dio a conocer el fallo en contra del Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi y aprobado por la SMA, que acoge la reclamación de la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa.

Con esto, se deja sin efecto la resolución del organismo fiscalizador, luego que la asociación aymara fundara su reclamación en relación a tres de los 14 cargos formulados en su oportunidad por la SMA.

Los tres cargos, dicen relación con la falta de monitoreo de avifauna en el área del Salar de Coposa, considerado como gravísimo; la implementación de un sistema de monitoreo puntual del caudal de la vertiente Jachucoposa, considerado como grave; y por último, el que dice relación con el descenso del nivel freático de los pozos ubicados en Coposa Norte por sobre lo previsto en el modelo hidrogeológico, también considerado grave.

El ministro redactor de la sentencia, Marcelo Hernández, explicó que “es requisito esencial para aprobar un Plan de Cumplimiento (PdC), que tanto la compañía minera como la SMA identifiquen y aborden íntegramente todos los efectos, así como todas las acciones y metas para volver al cumplimiento ambiental y así resguardar el bien protegido del acuífero, la vertiente Jachucoposa y sus lagunas de la cuenca del Salar de Coposa su interacción con la biodiversidad y las zonas de pastoreo ancestral de la asociación aymara, más aún porque se trata de un sitio prioritario para la conservación en un escenario de cambio climático”.

La sentencia destaca que, en relación a los cargos en los que se funda la reclamación de Asociación Indígena del Salar de Coposa -, “a lo menos es reprochable la conducta de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, por no advertir en un período extremadamente prolongado (12 años) la inobservancia de sus compromisos ambientales sobre el hecho particular de efectuar el monitoreo de avifauna en los términos establecidos en la RCA 144/2006”.

Lo anterior, porque en el fallo se establece -entre otras consideraciones- “que no se evidencia de la presentación de los antecedentes del PdC y el posterior análisis de la SMA para su aprobación que se haya dado respuesta razonable a exigencias básicas de monitoreo, seguimiento y reportabilidad de los compromisos ambientales de las Resoluciones de Calificación Ambiental, RCA, vigentes para el objeto de protección Avifauna en una superficie de 13.409 hectáreas de la Cuenca del Salar de Coposa y en particular para una especie carismática y en categoría de conservación, según el Ministerio de Medio Ambiente como lo es el flamenco”.

Errores SMA

Otro de los aspectos tomados en cuenta por los ministros, es el accionar no oportuno por parte de la SMA, ya que no fue hasta el año 2017 donde se da inicio al proceso sancionatorio, por lo que se dejó el bien jurídico a proteger en un “status de no cumplimiento, sino hasta la presentación y aprobación del Programa de Cumplimiento”.

“Debió haber existido por parte de la SMA un accionar más oportuno y diligente con los organismos técnicos especializados (SAG y/o CONAF) que permitan en etapas tempranas visualizar hechos de gran relevancia ambiental que están siendo contravenidos con lo comprometido en la licencia ambiental respecto de la afectación a la biodiversidad de la cuenca del Salar de Coposa”, explicó el ministro Marcelo Hernández.

El ministro Hernández, además, dijo que “como se evidenció en la inspección de terreno a la vertiente de Jachucoposa razonablemente no están dadas las condiciones como se plantean en el PdC aprobado respecto al cumplimiento del resguardo efectivo de la vertiente, como bien jurídico ambiental”.

La sentencia deja en claro que resulta discutible que la SMA no exija y mantenga alguna medida provisional destinada a la limitación del régimen de extracción de aguas de cuenca Salar de Coposa, a fin de proteger el acuífero como bien jurídico ambiental y estratégico en zona limítrofe con Bolivia y exigirle a la empresa que cumpla con dicha medida hasta que exista una recuperación evidente y permanente del acuífero. 

Ya en el año 2002 la Dirección General de Aguas (DGA) declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas del sector de la cuenca del Salar de Coposa y destacó “que, los estudios demuestran que existe riesgo de un descenso generalizado de los niveles estáticos en el largo plazo, que afectan la capacidad productiva de los acuíferos, debido a una insuficiente recarga en relación a la explotación existente”.

Vulneración de derechos de acceso

Otra de la constataciones del fallo es que se ha vulnerado los derechos de acceso que tiene la Asociacion Indígena Aymara de Coposa a los recursos naturales en el salar, en particular a los referidos al agua y sus servicios ecosistémicos en la vertiente de Jachucoposa y sus cuerpos lagunares, como a las zonas de pastoreo aledañas y la potencial relación de efectos que pudiere tener la baja de niveles del campo de pozos norte de la compañía minera.

Respecto a esto último, en el fallo se estipula que “se debe guardar irrestrictamente, cumpliendo cabalmente todos sus compromisos ambientales, y en particular aquellos referidos a no afectar el acceso a los recursos naturales y a sus usos y costumbres ancestrales , en particular su relación con la tierra, el agua y las actividades agropecuarias que realiza en un contexto armónico con la naturaleza, y que es de responsabilidad de la SMA el fiscalizar su cumplimiento respecto de los regulados (en este caso Cía. Minera Doña Inés de Collahuasi) y con ello resguardar los derechos de acceso a los recursos naturales por parte de la Asociación Indígena Aymara de Coposa”.

Recordemos, que el procedimiento sancionatorio se inicio el diciembre de 2017 a raíz de diversas denuncias presentadas ante la SMA lo que llevó a que el organismo formulara 14 cargos contra la compañía minera. Sin embargo, la empresa presentó un PdC que fue aprobado por el organismo fiscalizador a través de resolución exenta N° 12, de 2019.

Otro de los pronunciamientos del Tribunal tuvo relación a si era procedente o no someter a consulta indígena, tal como lo planteaban la asociación aymara, respecto a lo cual se resolvió que no es posible admitirla cuando se trata de un procedimiento sancionatorio ya que “la consulta indígena se ha concebido como un mecanismo intercultural entre los organismos del Estado y los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente con determinada medida legislativa o administrativa, con el fin de llegar a un acuerdo o lograr consentimiento previo a la implementación de las mismas”.

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