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Por Reporte Minero , 9 de enero de 2020

SMA ordena medidas provisionales contra la empresa Salares Maricunga Minerals Group

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SMA recibió información por parte del SAG de Atacama, de un importante número de camiones provenientes del Salar de Maricunga que se dirigían a la ciudad de Copiapó, cargados con sal

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas provisionales contra la empresa Salares Maricunga Minerals Group SpA, compañía que extrae sales desde el sector norte en la Región de Atacama, y que luego las almacena en las dependencias de la empresa de Servicios Integrales MZG, para ser enviadas a la Minera Tres Valles, ubicada en la Región de Coquimbo, en donde realiza el proceso de lixiviación del cobre.

En noviembre de 2019 la SMA recibió información por parte del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la región de Atacama, de un importante número de camiones provenientes del Salar de Maricunga que se dirigían a la ciudad de Copiapó, cargados con sal. A raíz de estos antecedentes, el equipo de la Oficina Regional de Atacama de la SMA fiscalizó las dependencias de la empresa de Servicios Integrales MZG, constatando 4,708 toneladas extraídas de sales, superando lo comprometido en la orden de compra de Minera Tres Valles SpA a Maricunga Mineral.

Tras esto, la SMA fiscalizó a Maricunga Minerals durante el mes de diciembre, determinando la existencia del área de extracción de sales y la presencia de maquinaria; aun cuando no se está operando actualmente ni haciendo retiro de maquinaria.

Frente a estos antecedentes descritos, y considerando que la unidad fiscalizable de Maricunga Minerals se encuentra en el Salar de Maricunga declarado Zona de Interés Turístico (ZOIT), y que no ha ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), lo que podría generar un riesgo inminente al medio ambiente, por lo que esta SMA exigió las siguientes medidas provisionales:

1. Maricunga, deberá informar si ha reactivado la extracción en el área del proyecto. En el caso en que se indique que la extracción no se ha reiniciado, se deberán acompañar documentos de prueba que lo acrediten, consistentes en fotografías fechadas y georreferenciadas. En el caso de haberse reanudado la extracción, se deberá indicar, con documentación que lo acredite: volúmenes de extracción diario; número de camiones diario; empresas a cargo del transporte; y destino del transporte. La medida deberá ser cumplida entregando los informes cada tres días, durante quince días, comenzando desde la notificación de la presente resolución.

2. A la empresa de Servicios Integrales MZG informar periódicamente, dando cuenta de la recepción de sales extraídas desde el Salar de Maricunga. Si se informara que sí se recibieron sales, se deberá identificar el volumen y las empresas que efectuaron el depósito, tanto las empresas transportistas como las dueñas del material, acompañando las Guías de Despacho. La medida deberá ser cumplida entregando los informes cada tres días, durante quince días, comenzando desde la notificación de la presente resolución.

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