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Por Javiera Pizzoleo , 27 de diciembre de 2022 | 11:50

IVA a los servicios afectará al sector minero

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Cambia la definición de servicios, e incorpora exenciones de IVA a las Sociedades de Profesionales y los servicios médicos ambulatorios.

El sector minero se suma a la inquietud por el pago del IVA a los servicios profesionales que comenzará a regir desde el 1 de enero de 2023. La Cámara Minera de Chile, indicó que apoya la solicitud de aplazar la entrada en vigencia de la ley 21.420 sobre IVA a los servicios. 

“Creemos que es importante, ante la situación económica del país, la que tanto por la inflación en la que estamos inmersos como por las consecuencias económicas que aún se arrastran por efecto de la pandemia, es importante estudiar la posibilidad de postergar la entrada en vigencia, apoyando de esta forma, especialmente a los profesionales independientes", explicó el presidente de la entidad, Miguel Zauschkevich Domeyko.

Asimismo, señaló que “también se debe considerar que la situación económica del país no es la mejor. Hemos conocido instancias en las que se están tomando acciones para potenciar la inversión, sin embargo, con normas como éstas se hará más complejo por cuanto el costo final del servicio lo pagará el consumidor final, encareciendo todos los servicios”, señaló.

Además mencionó que en el sector minero existen diversos profesionales que se verán afectados como ingenieros de minas, geólogos, abogados, ingenieros ambientales, constructores, entre otros muchos.

¿Qué es la Ley 21.420?

Ley 21.420 publicada en julio de 2022, cambia la definición de servicios, e incorpora exenciones de IVA a las Sociedades de Profesionales y los servicios médicos ambulatorios.

En ella se establece que deben pagar IVA los servicios que provengan de las actividades y las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas. También las compañías aéreas, de seguros, financieras, bancos, administradoras de fondos, sociedades de inversión y otras como actividades de construcción, periodísticas, publicitarias, medios de comunicación, datos y telecomunicaciones.

Además, las rentas obtenidas por corredores, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales y empresas de diversión y esparcimiento.

Zauschkevich agregó que ya se presentó una iniciativa en el Senado que solicita esta prórroga y en la que se informa que el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha manifestado que existen vacíos en esta Ley, por lo que no es arbitraria la intención de aplazar su entrada en vigencia. Aunque, desde el Ministerio de Hacienda ya se señaló que no se postergará IVA a servicios

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