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Por Verónica González Encina , 23 de junio de 2022 | 14:47

Corte Suprema repone multa aplicada a Minera Candelaria por incumplimiento en uso de aguas subterráneas

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La Tercera Sala decidió establecer como equivocada la sentencia impugnada por el Segundo Tribunal Ambiental, que anulaba la sanción aplicada a la minera por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Este 22 de junio, la Corte Suprema repuso la multa aplicada a la Compañía Contractual Minera Candelaria(CCMC), por incumplir los planes de mitigación por uso de aguas subterráneas, autorizados en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) para faenas emplazadas en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama. 

La Tercera Sala decidió establecer como equivocada la sentencia impugnada por el Segundo Tribunal Ambiental, que anulaba la sanción aplicada a la minera por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

“En el caso de CCMC, cuando comenzó a disminuir el consumo de las aguas a partir de mayo de 2013, al incorporar agua desalinizada a su proceso, se constató una recuperación de los niveles del acuífero, razón por la que concluyó que era esta la que tiene mayor responsabilidad en la baja de las aguas de los pozos del sector 4, en los períodos que le fueron imputados, tal como se advierte de los análisis que dice se efectuó en los años 2013 y 2014 pues, se demuestra que no restituía al acuífero el agua que no utilizaba, por el contrario, la entregaba a otra minera”, indica el fallo. 

Para la Sala Constitucional lo anterior, dejó en evidencia que la sentencia en estudio efectuó un análisis formal y sesgado de la prueba pues, se limitó a examinar las RCA y sus EIA, pero sin actualizar y cotejar dichos antecedentes con los informes otorgados por los órganos especializados y por la propia empresa, que “permitiese realizar una correcta interpretación de las autorizaciones otorgadas en su oportunidad para la ejecución del proyecto, puesto que, como se dijo, aquéllas siempre deben ser analizadas a la luz de los acontecimientos reales del medio, para constituyan una efectiva y real herramienta de gestión ambiental que permita, en consecuencia, realizar un encuadramiento de la normativa que reglamenta el proyecto a la luz de su actual aplicación”.

De allí que la decisión del Segundo Tribunal Ambiental de desestimar el cargo N° 14, sin que, previamente, se hayan analizado y ponderados los elementos de prueba antes descritos para definir si, efectivamente, la CCMC habría dado cumplimiento a la RCA en cuanto al correcto uso del agua subterránea, que permitiese configurar o desechar la obligación que se le imputa, hace que la sentencia carezca de consideraciones de hecho y derecho y, especialmente, de fundamentos técnicos jurídicos que sustenten su decisión”, afirma el fallo

“Que, por tanto, al no hacerse cargo la sentencia, de las consideraciones técnicas ambientales antes descritas, elementos probatorios, evidentemente, indispensables para ponderar la situación constatada por la SMA y, por consiguiente, para acoger el reclamo en relación al cargo N° 14, hace que el fallo carezca de los argumentos que permitan a los litigantes, comprender las razones del porqué se modifica la sanción impuesta y, la más grave, impide a los recurrentes, ejercer correctamente su derecho a la defensa desde que se desconocen las razones por las que no se ponderaron dichos informes, configurándose de esta manera, la causal invocada, contemplada en el artículo 25 de la Ley N° 20.600 en relación a los numerales 4 y 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, no siendo necesario, en consecuencia, referirse a los demás vicios planteados, razón por la que el recurso de nulidad formal será acogido en relación a la causal que se viene desarrollando”, puntualiza.

 

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