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Por Verónica González Encina , 2 de junio de 2022 | 10:18

Corte Suprema acoge recursos de protección de comunidades indígenas contra licitación de explotación de litio

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La Tercera Sala del máximo tribunal acogió los recursos de protección interpuestos por las comunidades indígenas atacameñas de Camar y Coyo en contra de los procesos de licitación de explotación de cuotas de litio.

Este 1 de junio, la Corte Suprema acogió los recursos de protección interpuestos por las comunidades indígenas atacameñas de Camar y Coyo en contra de los procesos de licitación de explotación de cuotas de litio del Ministerio de Minería.

Por un lado, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió la acción cautelar presentada en contra de las "Bases de Licitación Pública, Nacional e Internacional, para la Suscripción de un Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio", al considerar que en la especie no se cumplió con el requisito de fijar un área específica para desarrollar el proyecto, con lo que no se pudo hacer la consulta indígena previa, como estipula la ley.

Es por ello que la Sala Constitucional decidió revocar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en diciembre de 2021 y, en su lugar, acogió el recurso de protección interpuesto en favor de Comunidad Indígena Atacameña de Camar, en contra del Ministerio de Minería. Así, “solo en cuanto se deja sin efecto las ‘Bases de Licitación Pública, Nacional e Internacional, para la Suscripción de un Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio’ contenidas en el Decreto N°23 de fecha 27 de julio de 2021 del Ministerio de Minería”.

Por otro ladola Tercera Sala de la Corte Suprema acogió la acción presentada en contra de la adjudicación, realizada por el Ministerio de Minería, de dos cuotas de 80.000 toneladas de litio metálico comercializable cada una, a las empresas BYD Chile SpA y Servicios y Operaciones Mineras del Norte SA, por vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la comunidad indígena recurrente.

Por tanto, se dispuso que “se revoca la sentencia apelada de dos de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de protección presentado a favor de la Comunidad Atacameña de Coyo, solo en cuanto se deja sin efecto la adjudicación de contratos de exploración, explotación y comercialización de dos cuotas de 80.000 toneladas de litio metálico comerciable cada una, a las Empresas BYD Chile SpA y Servicios y Operaciones Mineras del Norte S.A., contenida en las Resoluciones Exentas Nº68 y 69 del el Ministro de Minería de fecha 12 de enero del año en curso”.

 

 

 

 

 

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