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Por Verónica González Encina , 17 de febrero de 2022

Corte Suprema ordena someter a consulta indígena proyecto en el Salar de Maricunga

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El fallo indica que "se ha incumplido la obligación a la que voluntariamente se sometió el Estado de Chile al ratificar el Convenio N°169".

Tras el anuncio de inicio de trabajos de exploración, el pasado 16 de febrero, la Corte Suprema dio a conocer que acogió el recurso de protección deducido por pueblos originarios y ordenó a Codelco abrir un proceso de consulta indígena respecto del proyecto “Producción de Sales de Maricunga”, ubicado en la Región de Atacama. 

De acuerdo con la sentencia de la Tercera Sala del máximo tribunal, “el actuar arbitrario de la autoridad al aprobar el estudio de impacto ambiental del proyecto, al margen de la consulta establecida en la normativa legal vigente”.

“Tratándose de un proyecto en que existe susceptibilidad de afectación de comunidades por contaminación por derrames en cursos de agua, por el tránsito de numerosos camiones con sustancias peligrosas por la ruta CH31, entre otros, existiendo espacios dentro del área de influencia del proyecto en que pueblos originarios desarrollan ciertas actividades agrícolas y culturales, y sin que se haya realizado de manera previa un procedimiento de Consulta Indígena, como salvaguarda de sus intereses”, indica el fallo.

Por este motivo, el falló concluye que "se ha incumplido la obligación a la que voluntariamente se sometió el Estado de Chile al ratificar el Convenio N°169, al que ya se aludió, ya que es tal carencia la que torna ilegal las decisiones, al faltar el deber de consulta que debía acatar la autoridad por imperativo legal, aspecto que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el Convenio dispone, se niega un trato de iguales a los recurrentes”.

En ese sentido la Corte Suprema resuelve que “se revoca la sentencia apelada de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido, solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá iniciar un proceso de Consulta Indígena con las personas y comunidades indígenas que se encuentren en el área de influencia del proyecto impugnado".

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