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Por Reporte Minero , 25 de junio de 2020

SMA formuló cargos contra CODELCO División Andina

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La autoridad ambiental formuló 11 cargos, cuatro de ellos clasificados como graves y el resto como leves.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), titular de la unidad fiscalizable interregional “División Andina”, yacimiento minero ubicado en la cuenca alta del Río Blanco, 54 Km al Este de la comuna de Los Andes, Región de Valparaíso.

Luego de varias y extensas fiscalizaciones intersectoriales -SAG, SERNAGEOMIN, DGA, SEREMI Salud, CONAF- la autoridad ambiental formuló cargos contra la cuprífera estatal por una serie de incumplimientos a sus diversas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) e infracciones a la norma vigente de descargas de residuos líquidos industriales a aguas marinas y continentales superficiales (D.S. N° 90/2000, MINSEGPRES).

En este caso, la Superintendencia recepcionó diversas denuncias ciudadanas por contaminación de aguas de esteros y ríos donde la empresa descarga residuos, y principalmente, por un derrame de relaves que se originó producto de un temporal registrado en abril de 2016.

Con toda esta información, y luego de un exhaustivo análisis de los antecedentes levantados, la SMA determinó formular 11 cargos en contra de la empresa CODELCO División Andina, cuatro de ellos fueron clasificados como infracciones graves y el resto como leves.

Las graves dicen relación principalmente con un deficiente sistema de control de derrames de relaves ocasionados a lo largo del ducto emplazado desde sus instalaciones en la cordillera de Los Andes hasta el tranque de relaves de la minera en Til Til.

Asimismo, se pudo constatar no sólo deficientes inspecciones al sistema de desvío y conducción de aguas de contacto del Depósito de Lastre Norte, sino también al incompleto reporte de parámetros exigidos por la normativa (norma chilena oficial N° 1.333/78) para las aguas de recreación con contacto directo y al incumplimiento de condiciones y medidas exigidas para la planta de recuperación de cobre y molibdeno desde relaves.

Por último, se verificó la superación reiterada del límite en el volumen de descarga autorizado por el respectivo Programa de Monitoreo fijado por la Superintendencia del Medio Ambiente en determinados puntos; y a superaciones puntuales en la descarga de ciertos parámetros regulados por el D.S. N° 90/2000, MINSEGPRES; entre otras materias contenidas en la resolución exenta N° 1/Rol D-045-2020.

“Cabe destacar que esta formulación de cargos abre la posibilidad para que la empresa pueda presentar un Programa de Cumplimiento, derecho que la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LO-SMA”) consagra a favor de los regulados en todo procedimiento sancionatorio, en la medida en que se cumplan ciertos requisitos legales y reglamentarios”, sostuvo el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza.

EL PROYECTO

El proyecto minero se divide en dos sectores. El primero es el “Sector “Cordillera”, dedicado a la producción y venta de concentrado de cobre –y, en menor medida, de molibdeno–, a partir de la explotación subterránea y a rajo abierto. Aquí, el mineral es sometido a una etapa de chancado primario para posteriormente ser procesado en una planta concentradora, en la que se realizan las operaciones de molienda y flotación. Finalmente, el concentrado de cobre es transportado principalmente por ferrocarril hasta la bahía de Quintero –Codelco División Ventanas– para su posterior exportación.

El segundo es el Sector “Ovejería”, donde se depositan los relaves provenientes del proceso de beneficio del mineral en el embalse “Ovejería”, ubicado al interior del Fundo Rinconada de Huechún en la comuna de Til-Til, Región Metropolitana, mediante su escurrimiento a través de una canaleta de 80 Km de longitud.

Es importante recordar, que con respecto a las infracciones clasificadas como graves, la empresa podría ser objeto de ser objeto de multas de hasta 5.000 unidades tributarias anuales (UTA) por cada una. Y en el caso de las infracciones clasificadas como leve, el titular podría ser objeto de una amonestación por escrito o una multa de hasta 1.000 UTA por cada incumplimiento.

Tras la notificación de esta formulación de cargos, la empresa CODELCO División Andina tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus Descargos respectivos.

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