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Por Reporte Minero , 19 de junio de 2020

Sergio Hernández: "La minería submarina es un tema trascendente y que en la actualidad no existe conciencia total"

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Hernández comentó que la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos se ha propuesto establecer un Reglamento para la Explotación de Minerales en los Fondos Marinos de las Aguas Internacionales, que se ha denominado Código de Minería Submarina.

Recientemente, la Cámara Minera de Chile, realizó un webinar sobre Minería Submarina, instancia que se desarrolló en dos sesiones online, la que contó con la participación de países como Argentina, Ecuador, Perú, Colombia, Uruguay, España y México, entre otros.

En la instancia, el director ejecutivo de Aprimin y ex vicepresidente de Cochilco, Sergio Hernández, abordó los principales elementos para mantener una discusión del reglamento de la explotación de minerales en aguas internacionales.

Hernández comentó que la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos se ha propuesto establecer un Reglamento para la Explotación de Minerales en los Fondos Marinos de las Aguas Internacionales, que se ha denominado Código de Minería Submarina.

La minería submarina es un tema trascendente y que en la actualidad no existe conciencia total, hoy ni siquiera en los actores mineros de lo que puede significar el reglamento de explotación de minerales en agua internacionales”, detalló el director ejecutivo de Aprimin. 

Por otra parte, el experto agregó que uno de los objetivos estratégicos que mantiene Chile se basa en defender la producción minera terrestre y su agregación de valor para el país y el sector minero nacional.

Asimismo, Hernández señaló que se han analizado diferentes temas a favor de generar el Reglamento para la Explotación de Minerales en los Fondos Marinos, en donde destacan la regulación ambiental en protección de la biodiversidad marina; la creación de valor para el Patrimonio Común de la Humanidad; la no discriminación normativa con la minería terrestre.

A su vez se agregan asuntos como concesiones de explotación posteriores a la completa regulación ambiental con base científica; concesiones de explotación posteriores a la creación de la empresa de la AIFM; límites al volumen de producción de minerales submarinos; impuestos a la renta para financiar la actividad de la AIFM; y royalty minero para compensar deterioro del patrimonio común de la Humanidad; entre otros.

 

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