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Por Stephanie Cobo , 20 de marzo de 2023 | 15:52

SMA aplica multa a Refinería ENAP Biobío por más de $1.400 millones

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El procedimiento sancionatorio se inició debido a que la empresa no realizó el cambio de una antorcha que permite reducir emisiones. Esto se encontraba dentro de los compromisos establecidos por el titular en el permiso ambiental de 2004.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) finalizó el procedimiento sancionatorio contra la empresa ENAP Refinerías, titular de la unidad fiscalizable “Refinería ENAP Biobío”, ubicada en la comuna de Hualpén, Región del Biobío. 

La sanción es por los dos cargos imputados, por lo que se aplicó una multa total de 1.870,8 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $1.400 millones.

En este caso, la principal sanción se dio por un cargo, clasificado como grave, por no efectuar el reemplazo de la antorcha L-1360, de acuerdo con lo comprometido por la empresa en la RCA N°65/2004. Previo al inicio de este sancionatorio, la Superintendencia efectuó fiscalizaciones durante incidentes ambientales ocurridos en el establecimiento, los que, a su vez, fueron denunciados por parte de la ciudadanía.

La segunda sanción se relaciona a un cargo calificado como leve, debido a que la refinería no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N°90/2000, en los meses de marzo a diciembre de 2019 y noviembre de 2021.

Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, explicó que el objetivo del recambio de este artefacto tiene como “finalidad mitigar los efectos ocasionados por el mismo proyecto, y, en particular, aquellos vinculados con emisiones atmosféricas con la incorporación de mejoras tecnológicas en la infraestructura del sistema de antorchas”.

Respecto a la multa, ENAP Refinería deberá pagarla en la Tesorería General de la República. En caso de que desee impugnar la resolución sancionatoria, puede presentar un recurso de reposición ante la propia SMA, en el plazo de cinco días hábiles, o bien, tiene quince días hábiles para interponer un reclamo de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental.

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