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Por Javiera Pizzoleo , 5 de julio de 2022 | 10:37

Sergio Hernández: "si el Estado es dueño inalienable de las sustancias metálicas y no metálicas ¿Cómo se va a vender el mineral?"

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El director ejecutivo de APRIMIN analizó algunos de los lineamientos de la propuesta de texto constitucional y cómo se relacionan las normas propuestas con el gremio de proveedores.

Con el fin de debatir en torno a la actualidad nacional, el director ejecutivo de la Asociación de Proveedores Industriales de la Minería (APRIMIN), Sergio Hernández, analizó el texto que podría definirse como la futura Constitución de la República de Chile, de ser aprobada en el plebiscito de salida a realizarse el domingo 4 de septiembre.

“Se terminan los derechos de agua en forma inmediata; no hay norma transitoria que postergue la decisión de esta norma constitucional. Es decir, diez días después de eventualmente aprobada la Constitución, todas las concesiones de agua pasan a ser autorizaciones de uso, ni siquiera de goce, sin posibilidad de comercializarla y solo para el fin que estén pedidas”, expuso Hernández.   

El director ejecutivo de APRIMIN hizo hincapié en el hecho que el sector minero está invirtiendo y tiene proyectado invertir en plantas desaladoras de agua de mar para abastecer a las faenas, pero también para comercializarla a un precio más conveniente para las comunidades aledañas. De acuerdo con Hernández, lo anterior desincentivará la inversión para este tipo de plantas.       

Hernández añadió que no quedó establecida protección a la propiedad industrial, solo para los derechos de autor intelectual, científico y artístico, lo cual es considerado por el director ejecutivo de APRIMIN como “otro sesgo más a la creación de valor agregado e innovación en los procesos productivos”.       

Estatuto Minero 

Respecto al estatuto minero consagrado en el texto constitucional Hernández analizó el desequilibrio que se da en los elementos de la sustentabilidad: lo económico, social y ambiental, en favor de este último, lo que atenta contra la sustentabilidad misma.

En lo directamente minero, mencionó que se repite el mismo precepto constitucional del año 1971, considerando al Estado como dueño absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, pero agrega “de las sustancias metálicas y no metálicas. O sea, si el Estado es dueño inalienable de las sustancias metálicas y no metálicas ¿Cómo se va a vender el mineral?, porque inalienable significa que no se puede enajenar ni transferir, ni onerosa ni gratuitamente”.         

Respecto a la pequeña minería, “el Estado consagra que protegerá a los pirquineros y pequeños mineros, pero no otorgarán concesiones, no tienen propiedad, por lo tanto no pueden dar garantía, que por lo general son sus pertenencias mineras para acceder a créditos de la Enami”.

“En mi interpretación las actuales concesiones mineras están protegidas por el derecho de propiedad. Aunque se derogue la Constitución actual, van a seguir protegidas por el mismo régimen, porque rigen todas las normas existentes cuando se constituyeron esas pertenencias; sus derechos no podrían ser conculcados sino que por expropiación. Pero todo lo demás para la minería está en el aire. Eso se va a debatir fuertemente”, añadió el abogado.       

Cabe destacar que APRIMIN participó en el proceso constituyente con exposiciones en la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales y Modelo Económico; así como la Comisión de Principios Constitucionales, planteando propuestas en minería que no fueron consideradas

 

 

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