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Por Verónica González Encina , 4 de mayo de 2022 | 08:57

Comisión de Medio Ambiente de la CC modifica informe sobre estatutos mineros y derechos de agua

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El próximo sábado 7 de mayo, la comisión presentará el informe que define normas vinculadas con la participación de privados, autorizaciones de uso de agua y protección ambiental, al Pleno de la Convención.

La Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional culminó este 4 de mayo las modificaciones del informe que presentará nuevamente el próximo sábado 7 mayo ante el Pleno. Este definirá las normas vinculadas a los derechos de agua, minería y protección ambiental que, de ser aprobado, pasará al borrador de la nueva Constitución. 

En detalle, la comisión reafirmó el carácter incomerciable de los derechos de aprovechamiento del agua. Así, se estableció en el artículo 2 del informe que “el Estado velará por un uso razonables de las aguas. Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional de Aguas, de carácter incomerciable, concebidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento”.

Por otra parte, en relación con el estatuto minero, la comisión aprobó el artículo 22, el cual establece que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situadas”. 

Asimismo, en el informe se confirmó la norma 27 que dicta que “el Estado desarrollará de manera exclusiva la actividad minera sobre los hidrocarburos en estado líquido o gaseoso, litio y tierras ratas. En el caso del cobre, el Estado explotará por sí mismo, y podrá hacerlo en asociación con particulares siempre resguardando la participación mayoritaria del Estado. De las Autorizaciones Administrativas: Todas las actividades mineras requerirán autorización otorgada por la autoridad”. 

Junto a esta norma, el artículo 27B se relaciona con las sustancias establecidas en el artículo 22, indicando que “deberán ser objeto de exploración y explotación por parte de los organismos y empresas del Estado. En el caso de asociarse con empresas privadas, mantendrá siempre su participación de al menos un tercio”.  

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