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Por Agustín de Vicente , 14 de enero de 2022

Corte de Antofagasta acoge a trámite recurso de protección por licitación del litio

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Cabe precisar que la orden de no innovar no significa la cancelación definitiva de la licitación en curso. Solo implica que esta se suspende temporalmente mientras se resuelve el presente recurso.

En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de alzada acogió a trámite el recurso de protección presentado por la comunidad indígena Atacameña de Coyo en contra del Ministerio de Minería y el Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique, por la eventual vulneración de derechos en que habrían incurrido en el proceso de licitación y adjudicación de explotación de litio en la zona norte del país.

 “A lo principal: Téngase por interpuesto recurso de protección en contra del Ministerio de Minería, y en contra de Sebastián Piñera Echenique en su calidad de Presidente de la República. Informen los recurridos a su tenor, dentro del término de quince (15) días hábiles, debiendo acompañar todos los antecedentes justificativos de sus alegaciones”, consigna la resolución.

El recurso deducido se funda en la eventual vulneración a los derechos de igualdad ante la ley, vivir en un medio ambiente libre de contaminación y derecho de propiedad, consagradas en la Constitución Política de la República, los que se verían afectados con la adjudicación de dos cuotas de 80.000 toneladas de litio metálico comercializable, a las empresas BYD Chile SpA y Servicios y Operaciones Mineras del Norte SA, respectivamente.

En una declaración publica, el Ministerio de Minería, señaló que “Respetamos las resoluciones del Poder Judicial. Sin perjuicio de ello, nos encontramos analizando los antecedentes y responderemos conforme a las herramientas y plazos que nos entrega la ley.”

Por su parte, Cesco manifestó “su preocupación por la forma en que se ha desarrollado esta licitación de cuotas de producción de Litio, al final de un gobierno, sin una política nacional de Litio clara, que permita la coordinación de las diferentes instituciones públicas con competencias en la materia (SEIA, DGA, CChEN, Cochilco, Sernageomin, Conadi, etc). La ausencia de una política pública clara y conocida por los chilenos ha quedado de manifiesto en el pasado y nuevamente en esta oportunidad, transformando la minería de litio de nuevo en un campo de batalla político.”

Cabe precisar que la orden de no innovar no significa la cancelación definitiva de la licitación en curso. Solo implica que esta se suspende temporalmente mientras se resuelve el presente recurso.

 

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