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Por Reporte Minero , 8 de enero de 2021

Conoce los contenidos de la primera Ley de Eficiencia Energética

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La ley contempla importantes avances respecto a los vehículos eléctricos

Por primera vez en la en la historia de Chile, el país cuenta con una Ley de Eficiencia Energética, normativa que si se aplica adecuadamente, al 2030 tendremos una reducción de intensidad energética del 10%, un ahorro acumulado de US$15.200 millones y una reducción de 28,6 millones Ton CO2, según detalló el biministro de Energía y Minería, Juan Carlos Jobet.

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Contenidos de la Ley

Institucionalizar la eficiencia energética:

  • El Ministerio de Energía elaborará un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada 5 años y se establece que el primer plan deberá contemplar una meta de reducción de intensidad energética de al menos un 10% al 2030 respecto al año 2019. Además debe contemplar una meta para los consumidores con capacidad de gestión de energía, consistente en la reducción promedio de su intensidad energética de al menos, un 4% en el período de vigencia del plan.
  • El Plan, deberá comprender, al menos, los siguientes contenidos mínimos: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética. Además, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas.
  • Incluirá procesos participativos y será sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

Gestión energética de grandes consumidores:

  • Los grandes consumidores de energía, que representan más de un tercio de la energía consumida en el país, deben realizar una gestión activa de ésta.
  • Para esto, el Ministerio determinará los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía, quienes deberán implementar un sistema de gestión de la energía (SGE).
  • Adicionalmente, deberán informar anualmente los consumos de energía y otros indicadores, con los que el Ministerio elaborará anualmente un reporte público.
  • La SEC sera la encargada de la fiscalización y sanción.

Calificación energética de edificaciones:

  • Las viviendas consumen casi un 15% de la energía total del país, y parte importante de esta se destina a calefacción. (Fuente: Balance Nacional de Energía, Ministerio de Energía)
  • La cantidad de energía destinada a calefaccionar un hogar u edificio depende en gran medida de la aislación térmica de la estos.
  • El proyecto de ley establece que las edificaciones (viviendas y edificios), deberán contar con una Calificación Energética (Etiquetado) para obtener la recepción final o definitiva.

Estándares de eficiencia para vehículos:

  • El Proyecto busca promover la renovación del parque con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica.
  • El proyecto de ley mandata la fijación de estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos nuevos. Los responsables del cumplimiento son los importadores y representantes de cada marca de vehículos comercializados en Chile.
  • La medición será en kilómetros por litros de gasolina equivalente y se informará su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro de acuerdo a homologación o certificación de éstos.
  • Además, genera incentivo adicional a vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones al poder contarlos hasta 3 veces para cumplir el estándar.

Gestión de Energía en el Sector Público:

  • El proyecto de ley establece obligaciones para los organismos del Estado para el buen uso de la energía. El Ministerio de Energía elaborará anualmente informes a partir de la información recibida.

Interoperabilidad para vehículos eléctricos:

  • Se da facultades al Ministerio de Energía para normar la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos. Esto con la finalidad de facilitar el acceso y conexión de vehículos eléctricos a la red de carga, permitiendo un desarrollo armónico, que asegure el libre acceso a los cargadores públicos.

Depreciación acelerada para vehículos eléctricos:

  • Se faculta al SII para establecer qué vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones de empresas puedan tener depreciación acelerada por un periodo de diez años siguientes a la entrada en vigencia de la ley. (3 años vida útil normal y 1 año acelerada).

Normativa hidrógeno:

  • Se declara al hidrógeno, expresamente, como combustible y entrega atribuciones del Ministerio de Energía para normarlo y darle tratamiento de recurso energético.

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