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Por Reporte Minero , 2 de febrero de 2022

Convención Constitucional: Comisión de Medio Ambiente aprueba en general la nacionalización del cobre

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Las mociones presentadas solo fueron visadas en general, lo que significa que formarán parte de un texto sistematizado que podrá contar con indicaciones y tener modificaciones.

Con 11 votos a favor y 8 en contra, la Comisión de Medioambiente de la Convención Constitucional aprobó en general la “Norma por la Nacionalización y Nueva Gestión Social y Ambiental de la Minería del Cobre, Litio y otros Bienes Estratégicos para el Buen Vivir”, iniciativa que plantea nacionalizar las empresas de explotación y explotación de bienes estratégicos

Según el documento, la norma busca que la explotación de los bienes estratégicos del país se oriente “al desarrollo de un modelo económico sustentable para el buen vivir, con el objetivo de alcanzar un equilibrio entre la actividad económica minera e hidrocarburífera, y la regeneración y protección de la Naturaleza y los ecosistemas”.

Las mociones presentadas solo fueron visadas en general, lo que significa que formarán parte de un texto sistematizado que podrá contar con indicaciones y tener modificaciones. Además, deberán pasar al Pleno, donde necesita un quórum de ⅔ para ser incluido en la nueva Constitución.

Nacionalización e indemnización

La normativa establece que el Estado contaría con el dominio absoluto, exclusivo, excluyente, inalienable e imprescriptible de todos los bienes estratégicos y todas las minas. Cuando se trate de nacionalización de actividades o empresas de bienes estratégicos, la nacionalización comprenderá a ellas mismas, a los derechos de los que sea titular, y a la totalidad de sus bienes. 

“Las concesiones mineras de exploración y explotación constituidas a favor de estas empresas cesarán de forma inmediata una vez vigente la nacionalización. La nacionalización se extenderá a los bienes de terceros, de cualquier clase, directa y necesariamente destinados a la normal explotación de dichas actividades y empresas”, estipuló el documento.

Para que el Estado tome el control sobre la minería se indemnizará sobre la base del costo original de dichos bienes, deducidas las amortizaciones, depreciaciones, castigos y desvalorización por obsolescencia. También podrá deducirse del monto de la indemnización el todo o parte de las rentabilidades excesivas que hubieren obtenido las empresas nacionalizadas. 

"La indemnización será pagada en dinero, a menos que el afectado acepte otra forma de pago, en un plazo no superior a veinte años. El Estado podrá tomar posesión material de los bienes comprendidos en la nacionalización inmediatamente después de que ésta entre en vigencia", indicó la norma.

Además, se enfatizó que no se indemnizará por los derechos de bienes mineros y de hidrocarburos, ya que por mandato Constitucional pertenecen al Estado de Chile y serán inscritos sin otro trámite a nombre del Estado.

Consideraciones de la norma

Para concretar la nacionalización, la norma considera que las empresas afectadas por el proceso “tendrán como único derecho una indemnización cuyo monto será el valor libro al 31 de diciembre de 2021, según las normas del IFRS. Podrá deducirse del monto de la indemnización el todo o parte de las rentas excesivas que hubieren obtenido las empresas nacionalizadas”.

Además, se detalló que el presidente de Chile se encargará de fijar el plazo, interés y forma de pago de la indemnización, no pudiendo ser el plazo superior a treinta años, ni ser el interés inferior al tres por ciento anual. La indemnización será pagadera en dinero, a menos que las empresas nacionalizadas acepten otra forma de pago.

El documento también indicó que “para todos los efectos legales, los trabajadores de las empresas nacionalizadas conservarán su antigüedad, la que se seguirá contando desde la fecha de su contratación por la respectiva empresa nacionalizada”.

Cabe señalar que con esta norma el Estado tomará posesión inmediata de estos bienes en la oportunidad que determine el presidente de Chile, quien tendrá como plazo máximo de 1 año desde la promulgación de la nueva Constitución para implementar dicha disposición.

 

 

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