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Por Reporte Minero , 13 de septiembre de 2021

Reclamación por aprobación ambiental del proyecto minero de Chañaral quedó en estudio

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Luego de escuchar los alegatos en contra y a favor de la calificación ambiental favorable del proyecto minero, los ministros del Primer Tribunal Ambiental decidieron dejar la causa "en estudio".

Recientemente, Manuel Cortés Alfaro, vecino de la comuna de Chañaral presentó una reclamación contra el proyecto minero Playa Verde, que pretende recuperar mineral de las arenas de la playa grande de la ciudad y que fue aprobado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Luego de escuchar los alegatos en contra y a favor de la calificación ambiental favorable del proyecto minero, los ministros del Primer Tribunal Ambiental decidieron dejar la causa "en estudio", a fin de recabar mayores antecedentes antes de determinar si se acoge o rechaza la reclamación presentada.

En la audiencia, los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Fabrizio Queirolo y Juan Opazo, escucharon los alegatos de la abogada reclamante Gabriela Burdiles Perucci, y de la litigante del Servicio del SEA, Estefani Sáez Cuevas, quienes entregaron sus fundamentos respecto a la determinación del Comité de Ministros en orden a retrotraer la evaluación del proyecto y a las controversias por la no consideración de observaciones ciudadanas respecto a la falta de antecedentes sobre afectaciones que podrían generar las faenas al medio marino, su cercanía con el Parque Nacional Pan de Azúcar y en especial, con el sitio prioritario Quebrada de Peralillo.

Alegatos en contra

Para la abogada Burdiles lo primero que se debe considerar es el contexto y lugar donde se quiere localizar el proyecto "a 3 kilómetros del centro de Chañaral en una de las zonas posiblemente más impactadas social y ambientalmente en la historia de Chile, en un lugar donde se han depositado alrededor de 350 millones de toneladas de residuos de relaves mineros a partir del año '30".

Sobre las controversias, la abogada Burdiles se refirió en primer lugar a las observaciones ciudadanas y explicó que se formularon 11 en la reclamación administrativa, de las cuales no hubo una consideración debida. "La información que se ordena incorporar es muy relevante y no puede ser subsanada a través de nuevas rectificaciones, explicaciones, respecto a información que ya existe en el proceso", argumentó la letrada reclamante.

Lo anterior, porque las observaciones tienen que ver con la falta de antecedentes en los posibles efectos en el riesgo a la población local, por el depósito de relaves después de un procedimiento metalúrgico; la falta de antecedentes que permitan descartar efectos del dragado en el acuífero y  la incorporación del medio marino que no se incorpora en el área de influencia, ni en la línea base y, por último, la existencia de un sitio prioritario de conservación y su valor ambiental. "Lo que se constata es que hay una falta de información relevante y esencial", afirma la litigante.

Uno de los fundamentos que tienen relación con la línea base es la observación efectuada por CONAF, organismo que durante la evaluación del proyecto se manifiesta por la exclusión del medio marino.

Defensa del SEA

En tanto, la abogada del SEA, Estefani Sáez Cuevas, explicó que la reclamación administrativa que se impugnó fue acogida parcialmente por el Comité de Ministros, ya que se estableció que las observaciones ciudadanas relativas al impacto sobre la salud de la población, componente hídrico, posible impacto al medio marino y la existencia de un sitio prioritario, no habrían sido debidamente consideradas.

Sin embargo, a pesar de que la abogada Sáez aseguró que dicho comité determinó la existencia de vicios en la evaluación ambiental, indicó que sus amplias facultades dan pie a que pueda solicitar nuevos antecedentes a través de una adenda.

"Si uno revisa las observaciones ciudadanas respecto a las cuales se reclamó su indebida consideración, no existe ninguna referencia a que el EIA carezca de información relevante o esencial o tampoco existen solicitudes de un término anticipado de evaluación", enfatizó la litigante del SEA.

También, Sáez señaló que no se verificaron requisitos para poner término anticipado al proyecto por falta de información relevante o esencial y que no cabe rechazar el proyecto. Además, se refirió al fondo de la controversia, particularmente en lo referido a los impactos ambientales y asegura que pueden ser subsanados a través de la entrega que debe efectuar la empresa, de nueva información.

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