Noticias
Por Verónica González Encina , 23 de febrero de 2022

Corte Suprema acogió demanda contra Codelco por enfermedad profesional de trabajador

Compartir

La CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que ordenó a Codelco pagar $40.000.000 por concepto de daño moral al demandante.

Ayer, la Corte Suprema anunció que el pasado 10 de febrero, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que ordenó a Codelco pagar $40.000.000 por concepto de daño moral al demandante. 

La sentencia que acogió la demanda de indemnización por enfermedad profesional presentada por trabajador en contra de Codelco, fue una decisión unánime en la Cuarta Sala del máximo tribunal. 

¿Por qué surgió la demanda?

De acuerdo con lo indicado en el fallo, pese al diagnóstico en 2011 de tendinitis de hombro, el trabajador siguió con sus actividades en la empresa por un par de años. En 2014, “los dolores se hicieron presentes en la misma zona, pero ahora también sentía dolores en la columna debido a la vibración que soportaba en las jornadas diarias sobre el camión”, motivo por el cual se le diagnosticó una tendinitis más severa y profunda con desgaste en el músculo del hombro derecho.

Debido a lo anterior, “el año 2014 hizo ver su problema de salud, de hombro y columna, a la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional, quienes enviaron a dos profesionales ergónomos a su puesto de trabajo, quienes luego del análisis concluyeron e informaron que el demandante debió haber sido reubicado con mucha antelación, sugerencia que no fue tomada en consideración’”, señala el fallo.

Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes señalados en el fallo, “habiendo el 19 de octubre de 2016 sido declarado enfermo profesional, no obstante, igualmente al menos hasta el 10 de noviembre de 2016, según la Nota Interna SATEP/058/2016, se le mantenía realizando tareas que requerían esfuerzo en las extremidades superiores o le exponían a vibración, agravando de esta manera su enfermedad invalidante”, explica el fallo. 

Si te interesa recibir noticias publicadas en Reporte Minero | El portal de minería en Chile, inscribe tu correo aquí
Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.

COMENTA AQUÍ

Comunicamos los avances en tecnología, hitos y comercialización de la principal industria productiva de Chile

Powered by Global Channel