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Por Javiera Pizzoleo , 26 de agosto de 2022 | 10:19

Tribunal rechaza reclamación que buscaba caducidad de la RCA del Puerto Cruz Grande

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El fallo también descartó la existencia de vicios asociados a la falta de publicidad y de acceso a la información del expediente administrativo.

Con la unanimidad de sus ministros, el Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la ONG Oceana en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente. Esta buscaba dejar sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), que aprobó el proyecto Puerto Cruz Grande, en la Región de Coquimbo.

Según lo indicado por el tribunal, la SMA fundamentó debidamente la resolución. Donde se pudo “ratificar la efectividad de la realización de las gestiones, actos o faenas referidas, e incluso identificó otras realizadas con el mismo objeto”.

El fallo también descartó la existencia de vicios asociados a la falta de publicidad y de acceso a la información del expediente administrativo, pues Oceana pudo presentar su reclamación en tiempo y forma, sobre la base de los antecedentes proporcionados por la SMA.

El proyecto Puerto Cruz Grande fue aprobado en enero de 2015 y consiste en la construcción y operación de un puerto minero por parte de la Compañía Minera del Pacífico S.A., en la comuna de La Higuera, Región de Coquimbo. Atenderá naves graneleras con una capacidad de hasta 300.000 de toneladas de porte bruto, brindando servicios de recepción, acopio y embarque de minerales a proyectos mineros que lo requieran. Contempla tanto instalaciones terrestres como marítimas.

La ley N°19.300 de bases generales del medio ambiente, establece que la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable de un proyecto o actividad caduca cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución de dicha iniciativa. El inicio de ejecución deberá ser constatado por la autoridad ambiental.

El fallo del tribunal explica que la acreditación de inicio de proyecto considera el conjunto tanto de gestiones o trámites, como de obras o faenas de carácter material, en la medida que sean conducentes a su ejecución y se realicen de manera sistemática, permanente e ininterrumpida dentro de los 5 años desde la notificación de la RCA.

Además, aclara que la ley no exige la tramitación completa de dichas acciones, como tampoco la realización total de las faenas. Por el contrario, dice, aquellas que exige la ley para efectos de acreditar el inicio de ejecución del proyecto y, así evitar la caducidad de la RCA, han de ser las mínimas necesarias.

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