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Por Verónica González Encina , 9 de mayo de 2022 | 15:08

Juzgado acoge demanda por despido improcedente de trabajador de Quebrada Blanca

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En la sentencia se estableció que no se acreditaron los motivos que fundamentan la desvinculación del trabajador que prestó servicios en régimen de subcontratación en Quebrada Blanca.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió, este 6 de mayo, la demanda por despido improcedente de trabajador y condenó a la empresa principal Bechtel Chile Limitada y, subsidiariamente, a la Compañía Minera Teck Quebrada Blanca SA, al pago de $2.856.600, de indemnización sustitutiva de aviso previo; $2.856.600, indemnización por un año de servicio y $2.285.280, por recargo legal, al demandante.

En la sentencia se estableció que no se acreditaron los motivos que fundamentan la desvinculación del trabajador que prestó servicios en régimen de subcontratación en Quebrada Blanca. 

“En este orden de ideas, el tribunal estima que no se han logrado acreditar todas las hipótesis o enunciados fácticos que eran relevantes para poder estimar de que efectivamente el despido efectuado se encontraba plenamente justificado, hay varias descoordinaciones que son responsabilidad de la propia empleadora, hubo falta de comunicación y esa falta de comunicación no es otra cosa que un error o una desviación en el correcto ejercicio del ius variandi laboral, que tiene derecho a ejercer el empleador y sobre todo en contexto de pandemia, este ius variandi es aún más intenso en lo que dice relación con las obligaciones de seguridad”, sostuvo el fallo.

Asimismo, la resolución se añadió que el trabajador “informó a su jefatura de los síntomas, no se le dio apoyo y soporte para que fuera a un centro médico, para que se le tomara un PCR, acorde a los propios protocolos. Se le dejó, por así decirlo, a su suerte, indicándole que tenía que ir por su cuenta a un médico, prestando servicios en una ciudad en la cual él no vivía y, en ese contexto, más encima el trabajador trabajó toda la semana estando con síntomas de Covid-19, creemos que, este sustrato fáctico, a falta de prueba suficiente e idónea que permita establecer que estaba notificado, que era contacto estrecho, creemos que no es posible estimar configuradas las causales que se invocan a su respecto y, en consecuencia, cabe acoger la demanda con las prestaciones que se dirán en lo resolutivo”.

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