Noticias
Por Reporte Minero , 5 de agosto de 2020

SMA autoriza a Servicios Mineros SpA como la Primera Entidad Técnica de Certificación Ambiental

Compartir

Según el Decreto Supremo N°28/2013 del MMA, en su artículo N°13, dispone que las fuentes emisoras, sean nuevas o existentes, deben realizar una auditoría anual.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) autorizó la primera Entidad Técnica de Certificación Ambiental (ETCA): Servicios Mineros SpA. Esto de acuerdo con lo previsto en el Reglamento ETCA y en la Resolución Exenta N°1465 de 2019, por un período de 2 años.

Servicios Mineros SpA estará a cargo de realizar una auditoría anual, revisar y verificar la aplicación de las metodologías usadas en los balances de masa y en la estimación del material particulado de la fundición que audite, de acuerdo con el artículo 13 del D.S. N°28/2013.

La solicitud para ser autorizada como Entidad de Certificación Ambiental (ECA), por parte de la empresa, fue ratificada finalmente, tras un Informe Técnico del Departamento de Análisis Ambiental de la SMA, de abril de 2020, quien recomendó su autorización como tal, respecto del alcance postulado y homologado ya mencionado.

El Superintendente del Medioambiente, Cristóbal De La Maza, comentó que "esta primera ETCA implicó un esfuerzo coordinado y de largo aliento de todos quienes establecieron las bases técnicas y metodológicas para la implementación de este sistema".

A su vez, De La Maza detalló que "el diseño e implementación de la Certificación de Conformidad Ambiental es una gran oportunidad para la SMA, pero también implica un gran desafío que nos involucra a todos respecto de la normativa ambiental aplicable y del cumplimiento de las condiciones de una autorización de funcionamiento ambiental".

Por esto, se hizo necesario actualizar los alcances y requisitos de autorización para las ETCA y los ECA, y en octubre de 2019. Además se dictó la resolución exenta N°1465, mediante la que se aprobó una instrucción de carácter general que estableció los requisitos para la autorización de las entidades técnicas de certificación ambiental y de los evaluadores de la conformidad ambiental; y revocó las resoluciones exentas del año 2015 que regulaban la materia.

Cabe recordar que el Decreto Supremo N°28/2013 del MMA, en su artículo N°13, dispone que las fuentes emisoras, sean nuevas o existentes, deben realizar una auditoría anual. Este ejercicio tiene como objeto revisar y verificar la aplicación de las metodologías usadas en los balances de masa y en la estimación del material particulado. Esta debe ser realizada por una Entidad Certificadora de Conformidad, autorizada por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Asimismo, la nueva Instrucción General emitida por esta Superintendencia y materializada en la Res. N°1249/2020, establece una serie de otros requisitos técnicos para aquellos titulares de fuentes emisoras reguladas por el D.S. N°28, respecto de la Evaluación y Certificación de la Conformidad Ambiental del Artículo 13, antes mencionado.

Para más información, los interesados pueden revisar la Resolución Exenta: N° 921 de 02 de junio de 2020.

Si te interesa recibir noticias publicadas en Reporte Minero | El portal de minería en Chile, inscribe tu correo aquí
Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.

COMENTA AQUÍ

Comunicamos los avances en tecnología, hitos y comercialización de la principal industria productiva de Chile

Powered by Global Channel