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Por Javiera Pizzoleo , 8 de junio de 2023 | 10:11

Tribunal Ambiental decreta suspensión temporal y provisional de las faenas mineras del proyecto Alcaparrosa

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Incumplimiento de los compromisos ambientales, daños al acuífero y el riesgo que significa el funcionamiento de la faena, fueron algunos de los puntos analizados.

Debido a la demanda por daño al medioambiente presentada en mayo pasado, el Primer Tribunal Ambiental decretó la suspensión temporal y provisional de las faenas mineras del proyecto “Continuidad Operacional Mina Alcaparrosa”, solicitada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE). 

La demanda, en contra de la Compañía Minera Ojos del Salado y Lundin Mining, es debido principalmente al desplome de material que se produjo en la Mina Alcaparrosa lo que provocó un socavón de 36 metros de diámetro en la comuna de Tierra Amarilla.

“Las acciones de MINOSAL (Minera Ojos del Salado) se ejecutaron a sabiendas de que se trataba de faenas no evaluadas ambientalmente ubicadas en un sector sensible hidrogeológicamente, siendo causa directa del colapso de la base del acuífero y la modificación de la estructura hidrogeológica del mismo", sostuvo en mayo pasado el Consejo de Defensa del Estado en su demanda.

Suspensión temporal y provisional de las faenas

La determinación -de acuerdo con lo solicitado por el CDE- puede extenderse el tiempo que dure el juicio y durante su vigencia se permitirá solo la ejecución de las medidas que la Superintendencia del Medio Ambiente u otros órganos con competencia ambiental hayan determinado con el fin de prevenir eventuales riesgos.

El tribunal tomó la decisión al estimar que se cumplen dos de los requisitos fundamentales establecidos en el caso de las medidas cautelares y que tienen relación con la verosimilitud de la pretensión invocada (fumus boni iuris) y en la necesidad de impedir los efectos negativos de los actos o conductas sometidos al conocimiento del órgano jurisdiccional (periculum in mora).

Lo anterior, luego de revisar y analizar los antecedentes aportados por el CDE en su calidad de demandante; los informes de diversos servicios sectoriales competentes; la Dirección General de Aguas (DGA); la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin); así como los recabados por el tribunal en la diligencia judicial efectuada el pasado 1 de junio.

Entre los factores que el órgano jurisdiccional tuvo a la vista a título ejemplar para decretar la medida estuvieron: la eventual afectación al acuífero del Río Copiapó, los incumplimientos de la empresa minera respecto de sus permisos ambientales, y el riesgo inminente para la integridad y vida de los trabajadores de la faena minera.  

 

 

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