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Por Martín Cabello , 12 de mayo de 2022 | 09:06

Reclamación de comunidad indígena por proyecto de sondajes de Fenix Gold queda en estudio

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El proyecto implica la ejecución de 249 sondajes de prospección minera de aire reverso y 27 de tipo diamantina.

Con el fin de recabar nuevos antecedentes, el Primer Tribunal Ambiental dejó en estudio la reclamación de la comunidad indígena Wara contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por la aprobación del proyecto de sondajes de Fénix Gold en la comuna de Copiapó, región de Atacama. Este implica la ejecución de 249 sondajes de prospección minera de aire reverso y 27 de tipo diamantina, distribuidos en dos campañas de aproximadamente dos meses de duración.

Entre los fundamentos de fondo entregados en la audiencia de alegatos, el abogado reclamante, Lautaro Loncón Antileo, explicó algunas características de la comunidad y aseguró que se caracteriza por practicar la trashumancia minera. 

Además, el abogado argumentó que el servicio evaluador desconoció "deliberadamente" la preexistencia de la comunidad indígena y su presencia ancestral en el territorio, producto de lo cual "no se tomaron en cuenta los impactos significativos que provocará el proyecto a lugares donde se recoge cuarzo y hierbas medicinales".

A juicio de Loncón, se debió haber efectuado consulta indígena de acuerdo a lo que establece el Convenio 169 de la OIT y aseguró que el proyecto afecta significativamente el sistema de vida y costumbre de los reclamantes, por lo que, además, el proyecto debió ingresar a evaluación a través de una DIA. "La autoridad reclamada hace caso omiso al convenio y da relevancia mayor a normas de menor jerarquía señalando que la consulta indígena es un asunto incidental", enfatizó.

Visión del SEA

Por su parte, Raúl Herrera, abogado del SEA, indicó que la solicitud de consulta indígena carece de fundamento, porque la obligación de llevarla a cabo resulta pertinente cuando existe un impacto significativo. Además refutó el argumento de su contraparte, al explicar que en la evaluación del proyecto se estableció que dicha comunidad no figura en la zona y que la comunidad Colla más cercana al proyecto se emplaza a 34 kilómetros de distancia. "No se verifica ninguna afectación a comunidad indígena o a grupo humano", aseveró el litigante.

Otro punto, relevado por Herrera fue que "la comunidad se constituyó el 2021, en tanto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto fue anterior a dicha fecha, específicamente el 16 de diciembre de 2019". Sobre este punto, Loncón dijo que "efectivamente es reciente" y acotó que "durante mucho tiempo no se constituye porque existía de parte de los miembros de la comunidad una reticencia ya que ellos tienen otro tipo de estructura y organización".

De este modo, en las próximas semanas el equipo jurídico y de ciencias realizarán diversos análisis que permitirán a los ministros dirimir la reclamación, que se basa en la falta de consulta indígena y en la disconformidad de la comunidad indígena, por el ingreso del proyecto a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y no mediante una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

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