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Por Verónica González Encina , 25 de mayo de 2022 | 12:00

Panel de Expertos confirma procedimiento del Coordinador Eléctrico para automatismos en transmisión

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El dictamen de la institución indica que la ausencia de una regulación específica en la materia "no impide que el Coordinador, en unos de sus facultades, determine vía procedimiento interno exigencias necesarias para el cumplimiento de los principios de la coordinación".

Este 24 de mayo, el Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos confirmó el procedimiento interno aplicado por el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) de automatismos para control de transferencias, validando las facultades de dicho organismo para emitir este tipo de normativa.

De acuerdo con el origen del procedimiento, en noviembre de 2021 ingresó una presentación de Acciona Energía Chile Holdings S.A., planteando sus discrepancias respecto del procedimiento interno sobre “Diseño Implementación y Operación para el Control de Transferencias en el Servicio Eléctrico Nacional (SEN)”, elaborado por el Coordinador. 

El dictamen indicó que la ausencia de una regulación específica en la materia “no impide que el Coordinador, en unos de sus facultades, determine vía procedimiento interno exigencias necesarias para el cumplimiento de los principios de la coordinación”.

“Para dirimir las materias objeto de la presente discrepancia, el Panel tiene presente que el artículo 72-1 de la LGSE encarga al Coordinador la labor de realizar la coordinación de la operación, la que de conformidad a la misma disposición se debe articular en torno a tres principios: preservar la seguridad, garantizar la operación más económica y velar por el acceso abierto a todos los sistemas de transmisión. (…) Teniendo en consideración el mandato contenido en el Reglamento de Coordinación y los principios de coordinación por los que debe velar el Coordinador, el Panel estima que es procedente que este organismo revise, y si del análisis se estima que así corresponde, apruebe los esquemas de control que se presenten para incorporarse al sistema eléctrico”, señaló el Panel.

De acuerdo con el análisis de los argumentos de las partes, el fallo sostiene que “al analizar los argumentos de las partes, el fallo sostiene que “a la luz de esta disposición, y en consideración al deber de coordinar la operación del sistema atendiendo los principios de coordinación ya mencionados, el Panel estima que el Coordinador puede precisar en un procedimiento interno los criterios, metodologías y requerimientos de detalle necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y obligaciones en lo que respecta a la incorporación de los mecanismos de control en análisis. Lo anterior, particularmente considerando la evolución del sistema, que paulatinamente se ha ido haciendo más complejo, y en el que se avizora que el interés por incorporar estos automatismos en el corto y mediano plazo será creciente. Dichos criterios, metodologías y requerimientos de detalle, conforme señala la LGSE, deben ajustarse a la regulación vigente”.

Por este motivo, el dictamen resalta la ausencia de una regulación específica en la materia no impide que el Coordinador, en unos de sus facultades, determine vía procedimiento interno exigencias necesarias para el cumplimiento de los principios de la coordinación. Por ello, el Panel dictaminó validar el procedimiento interno, con ciertas modificaciones menores al mismo.

 

 

 

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