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Por Verónica González Encina , 18 de mayo de 2022 | 12:00

Corte de Apelaciones de Santiago confirma sanción a Punta de Lobos por infringir la normativa eléctrica

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En fallo unánime se rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la resolución emitida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que sancionó con una multa de 600 UTM a la empresa minera.

El pasado 13 de mayo, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la resolución emitida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que sancionó con una multa de 600 UTM a la empresa minera Punta de Lobos SA, debido al incumplimiento de la normativa eléctrica en la faena Patillo y mina Kainita. 

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó actuar ilegal de la superintendencia recurrida al aplicar la sanción reclamada. Al respecto, se señaló en el fallo que “no existió vicio alguno en cuanto al origen del procedimiento administrativo, en relación con la actuación oficiosa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, puesto que lo hizo estando facultada para ello y en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que son aplicables a su respecto, razón por la cual, igualmente el recurso será desestimado”.

La sanción aplicada a la empresa reclamante fue calificada como ‘leve’, conforme al artículo 15 de la Ley N° 18.410, en los términos señalados en el inciso final de dicho artículo, permitiendo que se imponga una multa de hasta 500 UTA (6.000 UTM), cuestión que se determina en base a las circunstancias del artículo 16 ya indicado, lo que fue ponderado por la Superintendencia al resolver aplicar a la recurrente una multa de 600 UTM, por las seis infracciones cometidas y no controvertidas en autos. 

“Esta Corte rechazará el recurso de reclamación intentado, por estimar que la SEC, con su actuar, se ha ajustado a derecho, no advirtiéndose arbitrariedad ni ilegalidad alguna, ciñéndose estrictamente al ordenamiento jurídico vigente y aplicable a la materia específica de que se trata, el proceso administrativo se desarrolló dentro del ámbito de la competencia de la autoridad reclamada y que en este se observó el principio del debido proceso administrativo en un orden consecutivo legal donde la reclamante tuvo la posibilidad de ejercer sus derechos, imponiendo en definitiva a la recurrente una multa por 6 infracciones calificadas por la ley como leves, que en los hechos no han sido desconocidas por la reclamante, aplicándose dentro de los márgenes y parámetros establecidos por la legislación especial al efecto”, concluye el fallo.

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