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Por Reporte Minero , 24 de septiembre de 2020

SMA reabre investigación y reformula cargos contra ENAP

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El caso se vincula con los hechos ocurridos en la emergencia ambiental del 2018 en las comunas de Quintero y Puchuncaví

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) informó que reabrió la investigación del procedimiento sancionatorio al Terminal Marítimo de Quintero (Rol F- 030-2018) y reformuló cargos contra la empresa ENAP Refinerías S.A., tras detectar nuevas infracciones. 

A su vez, el organismo medioambiental comentó que la reformulación incluye siete cargos, de los que dos de estos son clasificados como gravísimos, uno es de carácter grave y los cuatro restantes se tratan de faltas leves.

Según la SMA la reapertura del caso obedece no sólo a nuevos antecedentes obtenidos mediante fiscalizaciones al titular del proyecto y requerimientos de información a la empresa, sino que también a dos estudios solicitados por la SMA a la Universidad Católica (CITUC, Centro de Información Toxicológica y DICTUC, Dirección de Investigación Científicas y Tecnológicas), uno toxicológico y otro sobre calidad del aire. 

Este último, analizó como nueva arista investigativa las acciones realizadas por la empresa durante la descarga, almacenamiento y posterior drenaje de crudo iraní, hechos que se vinculan a la emergencia ambiental ocurrida en 2018, en las comunas de Quintero y Puchuncaví.

Cristóbal De La Maza, Superintendente del Medio Ambiente, explicó que el informe toxicológico permitió establecer que los síntomas observados durante la emergencia pueden asociarse a distintos compuestos presentes en el Terminal Marítimo. 

En tanto, el segundo estudio vinculó el tratamiento que recibió el crudo iraní en el mismo lugar, mediante la adición de un secuestrante en base a formaldehído y posterior drenaje de este crudo, con la exposición de la población a niveles de contaminación considerados riesgosos.

“Se infringió, además, deliberadamente el deber de facilitar la fiscalización ambiental al no informar estas acciones durante nuestras inspecciones. La Ley Orgánica de la SMA es muy exigente en esta materia y establece la obligación de colaborar activamente con la investigación”, comentó De La Maza.

Reformulación de cargos 

Frente a la reformulación de cargos, el que es clasificado como gravísimo hace referencia al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por la aplicación de formaldehído como secuestrante y posterior drenaje de aguas oleosas en el Terminal de Quintero con este compuesto, sin autorización ambiental.

En tal caso, el Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012 MMA) en su artículo 2 letra g.3. establece que deben evaluarse ambientalmente, en forma previa a su ejecución, “acciones” como las realizadas que modificaron sustantivamente la “extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales” del proyecto.

El segundo cargo gravísimo se levanta por no informar sobre estas acciones durante las actividades de fiscalización realizadas por la SMA. “Esta infracción se configuró ante la solicitud reiterada y obligatoria a ENAP de reportar actividades no rutinarias. El acceso a la información se omitió en inspecciones en terreno y se entregó información contradictoria sobre los estanques donde se almacenaba el crudo iraní y los tiempos de drenaje de éste”, explicó el Superintendente del Medio Ambiente.

Respecto al cargo grave, que se arrastra del procedimiento sancionatorio original, el titular utilizó el sistema de tratamiento en condiciones distintas a lo aprobado en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), en el marco de la mantención de los estanques T-5104 y T-5109.

Esto se traduce en el vertimiento de fluidos con una caracterización distinta a la aprobada; eficiencia de remoción inferior a lo comprometido en la evaluación ambiental; vertimiento de un volumen de fluidos en contravención al diseño del sistema de tratamiento, mediante camiones de vacío; y vertimiento de fluidos en un lugar distinto al estanque de distribución, en el sistema de tratamiento del Sector Remodelación.

A lo anterior, la SMA detalló que se agregaron cuatro cargos leves por no informar a las autoridades sobre el cambio de generación de Riles en el Terminal Marítimo, capacidad de estanques de almacenamiento sobre la autorizada ambientalmente, no proporcionar resultados de monitoreo de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) en la fauna bentónica y, superación del límite máximo permitido de descarga al mar para el parámetro hidrocarburos volátiles en julio de 2017 (según tabla N°5 del D.S. N°90/2000 MINSEGPRES). Este último cargo también tiene su origen en el procedimiento original.

Descargos

“La reformulación de cargos entrega nuevamente todos los derechos a ENAP para defenderse y presentar la información que estime pertinente. Esta dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus Descargos respectivamente. Ambos contados desde la notificación del presente acto administrativo”, explicó De La Maza.

Respecto a las infracciones ENAP Refinerías S.A., podrá ser objeto de revocación de la RCA, clausura o multa de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por cada infracción gravísima. En relación con el cargo clasificado como grave, la empresa podrá ser objeto de la revocación de su RCA, clausura o multa de hasta 5.000 UTA. Por último, en el caso de las infracciones leves, el titular podrá ser objeto de amonestación por escrito o multa de 1 hasta 1.000 UTA, por cada infracción.

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