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Por Javiera Pizzoleo , 2 de febrero de 2024 | 10:40

En 10 días comienza a regir la Ley Eficiencia Energética para vehículos livianos

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El nuevo estándar exigirá como mínimo un rendimiento promedio del parque de 18,8 km/lge para los años 2024 a 2026.

El 12 de enero comenzará a regir el “Estándar mínimo de eficiencia energética para vehículos motorizados livianos”. La ley se publicó en el Diario Oficial el 12 de febrero de 2022, y tiene como objetivo fijar un estándar mínimo de eficiencia energética para vehículos motorizados livianos. 

El nuevo estándar exigirá como mínimo un rendimiento promedio del parque de 18,8 km/lge para los años 2024 a 2026, 22,8 km/lge para los años 2027 a 2029, y 28,9 km/lge para el año 2030 en adelante.

De acuerdo con el Ministerio de Energía, al aplicarse el estándar se podría alcanzar una reducción acumulada de 7,93 MM ton CO2e al 2030, aportando casi un 12% a las acciones de mitigación para alcanzar la carbono neutralidad al 2030. 

Esto aumentará cerca del 45% la eficiencia energética en los vehículos nuevos, acercando al país a los estándares exigidos en Europa, Estados Unidos y Japón e incentivando a grandes importadores de vehículos a traer a Chile los modelos más eficientes de sus marcas de autos, que hoy ya circulan en otras latitudes.

Cómo se establece y verifica el cumplimiento del estándar

El estándar de eficiencia energética vehicular en Chile consta de metas de rendimiento energético, cuya métrica será el rendimiento energético en kilómetros por litros de gasolina equivalente (km/lge). Para la verificación del cumplimiento del estándar se utilizará el ciclo de conducción vigente al momento de la homologación.

Los responsables del cumplimiento serán los importadores o representantes para cada marca de vehículos. Se evaluará el rendimiento energético para cada responsable en base al promedio de los rendimientos de todos los vehículos para los cuales cada responsable emitió un certificado de homologación individual (CHI).

Según lo indicado en la ley, las sanciones a quienes no cumplan con el estándar serán impuestas por la SEC, quien aplicará una multa de hasta 0,2 UF por cada décima de km/lge por debajo del estándar definido para un año determinado, multiplicado por el número total de CHI válidamente emitidos en el año respectivo. 

No obstante, de acuerdo con Radio Bío Bío, no existe claridad del monto de la multa y esto se definiría el próximo año.


 

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