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Por Martín Cabello , 7 de julio de 2021

Corte Suprema mantiene sentencia condenatoria a Minera Escondida por práctica antisindical

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El caso por práctica antisindical escaló hasta la Corte Suprema, quien condenó a Minera Escondida de BHP por lo sucedido.

A través de un comunicado, el Sindicato Nº 1 de Trabajadores de Minera Escondida detalló que la Corte Suprema condenó a Minera Escondida de BHP por práctica antisindical y por vulneración al derecho a la privacidad de las comunicaciones.

El caso, que se remonta al año 2018, se basa en el despido de un socio del sindicato por emitir comentarios en un WhatsApp privado, cuestionando la conformación de un sindicato pro empresa. Situación que dio paso a una demanda por parte del trabajador, quien acusó un despido antisindical y vulneración al derecho a la privacidad de las comunicaciones.

La denuncia fue acogida por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, quien resolvió que la situación “constituyó en una acción de injerencia prohibida por la legislación y en una práctica antisindical”, según informó la agrupación de trabajadores. 

La sentencia condenó a Minera Escondida por práctica antisindical y ordenó reincorporar al trabajador a sus labores, junto con el pago de todas sus remuneraciones y beneficios entre la fecha del despido y su efectiva reincorporación. Además, impuso una multa de 100 UTM a la compañía.

“La empresa, no conforme con el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, escaló hasta la Corte Suprema, máximo tribunal que rechazó finalmente el viernes último el recurso interpuesto por la empresa, quedando a firme la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones”, indicó el Sindicato N° 1 de Trabajadores de Minera Escondida.

Además, desde la organización de trabajadores enfatizaron que “expresamos nuestra satisfacción con el resultado de esta denuncia, por ser una medida justa que sanciona la evidente arbitrariedad en la que incurrió Minera Escondida, al defender la conformación de un sindicato más favorable para ella, estableciendo la sentencia condenatoria. Además, un precedente relevante en la protección de las comunicaciones privadas de los trabajadores”.

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