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Por Javiera Pizzoleo , 28 de octubre de 2022 | 11:21

Vizcachitas: Tribunal Ambiental ordena al SEA declarar admisibles recursos contra la RCA

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La sentencia indica que la Municipalidad de Putaendo debe ser considerada como interesada.

El Segundo Tribunal Ambiental ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) conocer el fondo de las alegaciones planteadas por vecinos y la Municipalidad de Putaendo, contra la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto minero de Vizcachitas Holding, ubicado en la Región de Valparaíso.

Después de analizar los antecedentes que involucran a "Sondajes Mineros de Prefactibilidad Las Tejas”, el Tribunal Ambiental indicó que acogerá la reclamación de una parte de los vecinos y también la acción presentada por el municipio, reconociendo en ellos un interés en las reclamaciones de participación ciudadana. 

“En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 202199101399, de 15 de julio de 2021, de la Jefa de la División Jurídica del Servicio de Evaluación Ambiental, en aquella parte que requiere a Alejandro Antonio Valdés López; Valentina Isidora Valdés Barrera; Catalina Vivar Payas; Mirna Humeres Grenett; y, Verónica Alejandra Barrera Alfaro individualizar aquellas observaciones realizadas durante el proceso PAC por parte de los Reclamantes que no habrían sido debidamente consideradas en los fundamentos de la RCA y motivos de dicho reclamo (…) en aquella parte que no admitió a trámite el recurso de reclamación interpuesto por la municipalidad de Putaendo”, se expresa en la sentencia.

Tras está decisión el Tribunal ordenó al SEA a declarar admisibles ambos recursos presentados por el grupo de vecinos y la municipalidad, y de este modo conocer el fondo de las observaciones que se alegan como no debidamente consideradas y resolver fundadamente el conflicto.

En la sentencia se indicó que "el municipio debe ser considerado como interesado y observante para efectos de la interposición del recurso administrativo debido a que ha planteado observaciones referidas al proceso de evaluación ambiental del proyecto en los respectivos informes. Por lo tanto, cumple con todos los requisitos de procesabilidad que se han enumerado en el considerando trigésimo octavo de esta sentencia”.

 

 

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