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Por Matías Vera , 23 de noviembre de 2023 | 10:45

"Parque Fotovoltaico Pichirropulli": El reciente proyecto ingresado a evaluación ambiental por Eactiva en Los Ríos

Imagen referencial.
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Se trata de un parque solar que estima una inversión de US$15 millones, y estaría conformado por 17.420 paneles fotovoltaicos.

La empresa Eactiva ingresó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) el proyecto "Parque Fotovoltaico Pichirropulli". La planta se ubicaría en la comuna de Paillaco, Región de Los Ríos. 

El parque ocuparía 17 hectáreas, y tendría una potencia instalada de 10 MW, inyectando al Servicio Eléctrico Nacional (SEN) 6 MW. 

Conformada por 17.420 paneles solares de 605 Wp, el proyecto contará con un sistema de almacenamiento de energía por medio de baterías denominado BESS (Battery Energy Storage System) que permitirá acumular la energía excedente que sea generada.

La suma estimada de inversión es de US$15 millones. 

El parque contempla una vida útil de 30 años. Cuando termine este periodo, la compañía evaluará la mejora de las instalaciones para continuar su operación o la implementación de, dejando disponible el terreno para otras actividades. 

Eactiva proyecta iniciar la fase de construcción en noviembre de 2024, y concluir en mayo de 2025.

La directora regional del SEA de Los Lagos, Karina Bastidas Torlaschi, se pronunció formalmente sobre el proyecto solicitando lo siguiente: 

  1. Compatibilidad Territorial del proyecto o actividad sometido al SEIA, considerando para tales efectos los siguientes instrumentos de planificación territorial: Plan Regional de Desarrollo Urbano (artículos 30 y siguientes Ley General de Urbanismo y Construcciones); y Plan Regulador Intercomunal o Plan Regulador Metropolitano, según corresponda (artículos 34 y siguientes Ley General de Urbanismo y Construcciones). El pronunciamiento deberá precisar fundadamente si el proyecto presentado es o no compatible con el uso permitido por el o los instrumentos que sean aplicables.
     
  2. Si el proyecto o actividad se relaciona desde el punto de vista ambiental con políticas, planes y programas del desarrollo regional, de conformidad a lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política de la República y en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

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