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Por Verónica González Encina , 15 de febrero de 2022

Tribunal Ambiental dictó nueva medida cautelar que posibilita extracción de agua en Cerro Colorado

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Tras el decreto de cese total de la actividad extractiva de agua, el Tribunal dictó una medida que podría posibilitar extracciones mínimas condicionadas.

Tras el decreto del cese total de la actividad extractiva de agua de la minera Cerro Colorado, el Primer Tribunal Ambiental anunció este 14 de febrero el rechazo a la solicitud de levantar la medida cautelar y dictó una nueva medida cautelar que podría posibilitar extracciones mínimas condicionadas a “evitar descensos en los umbrales de agua comprometidos por la empresa”. 

“Se rechaza el alzamiento de la medida cautelar solicitada por la parte demandada. Sin perjuicio de lo anterior, y en función de las consideraciones expuestas, se deja sin efecto la medida cautelar decretada con fecha 31 de diciembre de 2021, corriente a fojas 4.189, y, en su reemplazo se decreta, de oficio, el siguiente régimen cautelar”, señala el fallo.

¿Cómo operará el nuevo régimen?

La medida contempla un régimen cautelar escalonado de restricción en la actividad extractiva de agua, en el cual se definieron cuatro períodos.

El primero, tiene una duración de 90 días y restringe el caudal a 56 l/s para operación y 25 l/s para el Sistema de Riego Artificial (SRA). 

En el segundo, el cual comienza inmediatamente después de terminar con el primer plazo, permite que la compañía pase a 69 l/s para operación y mantendrá los 25 l/s para el riego. La medida durará hasta los 180 días desde que empieza el régimen. 

Asimismo, desde el día 181 hasta el 31 de diciembre de 2023, las restricciones de Cerro Colorado corresponderán a lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Nº13 del 6 de enero de 2022. 

Por último, la limitación de caudal a perpetuidad prohibirá la extracción de agua para operación. Sin embargo, se permitirá la extracción de 25 l/s para SRA. 

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