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Por Verónica González Encina , 15 de febrero de 2022

Corte Suprema rechaza amparo económico de dos empresas de transporte en contra de ENAP

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El conflicto fue resultado tras la decisión de la estatal de no extender los contratos con las compañías tras cinco años de servicio.

El pasado 10 de febrero, la Corte Suprema rechazó el amparo económico en contra de la Empresa Nacional de Petróleos (ENAP), el cual consiste en un conflicto por no extender la vigencia de sus contratos por cinco años con Zenón Macías y Compañía Limitada y Transportes de carga Milena Paz Limitada para el “Servicio de Transporte de Productos Líquidos”.

De acuerdo con uno de los documentos de la Corte, el 31 de enero del año pasado se dieron por terminados los contratos con la estatal, “sin contar con mediación alguna o aviso previo desde ENAP a las empresas recurrentes”. Lo anterior, acusan las empresas, puso en riesgo su continuidad y “la relación que estás tenían con sus trabajadores, vulnerando además los contratos que estaban tácita, pero claramente, extendidos”. 

Asimismo, las empresas acusan que el resto de las compañías que presentan el mismo servicio se les otorgó la extensión del contrato y consideran “este acto discriminatorio, abusivo e ilegal por cuenta no existe motivo alguno, para excluir a estas empresas del contrato diferido”.

Ante lo expuesto por las compañías, la Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo, explicando que, “el hecho de no prorrogar el contrato a las empresas recurrentes, no puede estimarse contrario a la ley, toda vez que, conforme el tenor de los suscritos por las partes, se consigna una fecha de término del mismo, sin cláusulas de prórroga automática, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 1545, 1560 del Código Civil, estos habrían terminado”.

Al respecto, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia, “la extinción de los contratos habidos entre las partes se produjo en virtud de sus mismas condiciones contractuales que contemplaban la vigencia por cinco años”.

“La decisión cuestionada aparece debidamente fundamentada en antecedentes objetivos que dicen relación con el índice de accidentabilidad e incidentes de conducción de los camiones que transportan los productos líquidos, de modo que fueron excluidos aquellos que presentaron los mayores números”, añadió la Corte. 

Finalmente, el fallo indica que no se recurrió en una decisión ilegal ni arbitraria que afecte “el derecho de las recurrentes de desempeñar su actividad económica, contemplado en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República”. 

 

 

 

 

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