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Por Agustín de Vicente , 16 de enero de 2026 | 03:56Terminal Puerto Coquimbo cuestiona rechazo de su Programa de Cumplimiento ante el Primer Tribunal Ambiental
TPC pidió retrotraer el procedimiento y ordenar a la SMA aprobar su PdC en la causa D-144-2023. El debate se centra en la interpretación de la RCA y la eficacia de las medidas de control de ruido en faenas de hincado de pilotes.
Terminal Puerto Coquimbo (TPC) presentó sus argumentos ante el Primer Tribunal Ambiental en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la empresa tras la decisión que desestimó su Programa de Cumplimiento (PdC) —en su tercera versión— en el marco del procedimiento sancionatorio D-144-2023.
Durante la audiencia de vista de la causa, la defensa de TPC solicitó retrotraer el procedimiento a la etapa previa a la dictación del acto reclamado y que se ordene a la SMA aprobar el PdC, con el objetivo de permitir el retorno al cumplimiento normativo.
El núcleo del conflicto: interpretación de la RCA y control de ruido en hincado de pilotes
El abogado José Adolfo Moreno, en representación de TPC, sostuvo que el rechazo del PdC se basó en una interpretación errónea de las medidas de mitigación contempladas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto, particularmente al evaluar la eficacia de la medida de control de ruido vinculada al hincado de pilotes.
La reclamante afirmó que lo comprometido en la evaluación ambiental era la instalación de una barrera acústica en el martinete (el martillo que golpea el pilote para introducirlo en el suelo o fondo marino), y no respecto de toda la torre de hinca, estructura vertical que guía y alinea el pilote.
En esa línea, TPC argumentó que la SMA habría valorado antecedentes sobre la base de errores, sin una mirada adecuada sobre la suficiencia técnica del conjunto de acciones y medios de verificación incorporados al PdC. A juicio de la empresa, el estándar aplicado por la autoridad en la evaluación de acciones ya ejecutadas sería “desmedido e imposible de cumplir”.
Además, planteó que antes de la formulación de cargos —durante medidas pre-procedimentales— la propia SMA habría validado la idoneidad de medidas adoptadas que luego fueron cuestionadas al rechazar el PdC.
Respecto de un punto específico, la defensa señaló que la SMA habría fundamentado la falta de eficacia en que “la cara del martinete miraba hacia los receptores”, lo que, según TPC, no evaluaría la eficacia del reforzamiento y encierro de la torre, sino que implicaría introducir un supuesto nuevo incumplimiento no discutido en el procedimiento.
La postura de la SMA: el PdC no permite volver a cumplimiento y el debate debe darse en descargos
Por la SMA, el abogado Manuel Molina sostuvo que las acciones propuestas en el PdC, consideradas en su conjunto, no permitirían volver al cumplimiento normativo ni hacerse cargo de los efectos de las infracciones constatadas.
La autoridad añadió que las alegaciones sobre una eventual mala interpretación de la RCA no corresponden a la etapa de análisis y aprobación de un PdC, sino que deben plantearse en la etapa de descargos dentro del procedimiento sancionatorio, instancia destinada a controvertir la imputación y discutir la configuración de la infracción.
En ese marco, la SMA advirtió que trasladar esa discusión al control del PdC desnaturalizaría el orden del procedimiento ambiental. Asimismo, indicó que la RCA contempla una barrera acústica destinada a obstaculizar la emisión directa hacia receptores durante faenas de hincado de pilotes, sin referencia exclusiva al martinete, y que la pantalla debe contar con tres caras, dejando la cara abierta en el lado opuesto a los receptores.
Finalmente, la SMA enfatizó que para aprobar un PdC deben cumplirse criterios respecto de cada cargo formulado, siendo suficiente que uno no cumpla para rechazarlo. Agregó que el PdC implica un beneficio para el titular y que, pese a dos rondas de observaciones, el titular no presentó una versión que cumpliera los requisitos del reglamento.
Denuncias, fiscalizaciones y cargos: el origen del procedimiento
El caso se originó en 25 denuncias ingresadas ante la SMA, principalmente por ruidos molestos asociados a perforaciones en fondo marino y, de forma reiterada, al hincado de pilotes y faenas de construcción. A partir de ello, la SMA efectuó inspecciones durante 2022 y, en agosto de 2022, ordenó medidas provisionales pre-procedimentales, incluyendo construcción de un muro, identificación de equipos, implementación de pantallas acústicas, estudios de modelación de ruido y propuesta de nuevas medidas de mitigación.
Tras la audiencia, los ministros del Primer Tribunal Ambiental resolvieron dejar la causa en estudio, con el fin de analizar en detalle los antecedentes presentados por las partes antes de emitir su decisión.
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