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Por Agustín de Vicente , 23 de enero de 2026 | 09:20SMA notifica a 60 establecimientos por incumplimientos en Reporte de Impuesto Verde
SMA notificó a 60 establecimientos (cerca de 400 fuentes fijas) por incumplimientos en catastro y/o reportes trimestrales del Impuesto Verde en SISAT, para asegurar la cuantificación de emisiones 2025.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) realizó una notificación masiva por correo electrónico a 60 establecimientos —que involucran aproximadamente 400 fuentes fijas— afectos al instrumento de carácter ambiental Impuesto Verde, por no haberse ajustado a obligaciones de catastro y/o reportes trimestrales de variables operacionales en el “Módulo de Nivel de Actividad”, necesario para la cuantificación de emisiones en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT).
Según explicó la SMA, se trata de una medida preventiva orientada a asegurar la correcta y oportuna cuantificación de las emisiones sujetas al impuesto para el período 2025.
Por qué es clave el “Nivel de Actividad” en SISAT
El “Módulo de Nivel de Actividad” permite reportar variables operacionales que sirven de base para calcular las emisiones asociadas a fuentes fijas. Cuando esos registros no se completan en los plazos y formatos establecidos, se afecta la trazabilidad y consistencia de la información necesaria para la determinación del Impuesto Verde.
Marco normativo: quién debe reportar y bajo qué reglas
La SMA indicó que la obligación de reportar se sustenta en la Resolución Exenta N° 4631 (23 de septiembre de 2024) del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el listado de establecimientos obligados a reportar emisiones conforme al artículo 8° de la Ley N° 20.780 y el Decreto Supremo N° 63 (2022) del MMA.
El cumplimiento debe realizarse según las instrucciones generales de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) establecidas en la Resolución Exenta N° 585 (2023) de la SMA.
Sanciones: multas y clausura según LOSMA
La Superintendencia recordó que cuenta con competencias sancionatorias ante incumplimientos de instrumentos de carácter ambiental. En ese contexto, las sanciones pueden llegar hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y clausura temporal o definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA).
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