Noticias
Por Javiera Pizzoleo , 3 de diciembre de 2025 | 11:30

Corte de San Miguel ordena a la SMA investigar condiciones sanitarias y ambientales de faena minera en Popeta

Compartir

El tribunal acogió un recurso de protección presentado por vecinos de Melipilla y concluyó que la Superintendencia del Medioambiente incurrió en una omisión ilegal al no fiscalizar de manera suficiente los impactos atmosféricos y acústicos denunciados en la localidad de Popeta.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección presentado por vecinos de la localidad de Popeta en la comuna de Melipilla y ordenó a la Superintendencia del Medioambiente realizar una investigación específica sobre las condiciones sanitarias y ambientales de una faena minera instalada en la zona.

En un fallo unánime correspondiente a la causa rol 2.197 2025, la Primera Sala del tribunal, integrada por la ministra María Catalina González Torres, el ministro Danilo Quezada Rojas y el abogado integrante Juan Carlos Silva Aldunate, determinó que, aunque la Seremi de Salud Metropolitana y la Superintendencia del Medioambiente realizaron fiscalizaciones previas, estas no han otorgado garantías suficientes a los recurrentes respecto del cumplimiento de las condiciones sanitarias mínimas en su entorno.

El fallo recuerda que el recurso de protección, contemplado en el artículo 20 de la Constitución, es una acción de carácter cautelar destinada a resguardar el ejercicio de derechos fundamentales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales. En este caso, el tribunal descartó la falta de legitimación activa argumentada por la Municipalidad de Melipilla, al tratarse de residentes plenamente identificados.

La resolución señala que persiste una exposición a eventuales fuentes de contaminación atmosférica y acústica, situación que motivó a la Corte a evaluar la actuación de la autoridad ambiental. El tribunal concluyó que la Superintendencia del Medioambiente no cumplió íntegramente con su deber establecido en el artículo 3 de la Ley 20.417, que exige fiscalización permanente del cumplimiento de las resoluciones de calificación ambiental.

Esa omisión fue calificada como ilegal por los ministros, dado que implica una amenaza para la integridad física y psíquica de los habitantes afectados, protegida por el artículo 19 número 1 de la Constitución. Aunque existen actuaciones previas de fiscalización, la Corte indicó que estas resultan insuficientes para asegurar la debida protección cuando están comprometidos derechos esenciales como la vida y la salud.

Por ello, el tribunal resolvió acoger parcialmente el recurso respecto de la Superintendencia del Medioambiente y ordenó al organismo efectuar una investigación concreta sobre los hechos denunciados, comunicar sus resultados a la Corte y a los afectados, y detallar las medidas que correspondan derivadas de dicho proceso.

Si te interesa recibir noticias publicadas en Reporte Minero | El portal de minería en Chile, inscribe tu correo aquí
Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.
¿Encontraste un error en la noticia?

COMENTA AQUÍ

Comunicamos los avances en tecnología, hitos y comercialización de la principal industria productiva de Chile

Powered by Global Channel
238796