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Por Javiera Pizzoleo , 14 de octubre de 2025 | 10:30

Tribunal Ambiental analiza demanda por presunto daño en Quilimarí tras operación de planta desalinizadora

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El caso enfrenta a un vecino del sector con la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro, acusada de provocar afectaciones al terreno y a un pozo de agua subterránea.

El Tribunal Ambiental de Coquimbo llevó a cabo la audiencia de conciliación, alegatos y pruebas en el marco de la demanda por daño ambiental que involucra a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro, operadora de una planta desalinizadora en el sector de Quilimarí. La acción judicial fue presentada por un vecino del área, quien acusa que la operación del proyecto habría afectado su terreno y las aguas subterráneas de la zona.

Durante la audiencia, las partes informaron que se mantienen conversaciones para una eventual conciliación, aunque sin alcanzar aún un acuerdo. El ministro presidente del tribunal, Alamiro Alfaro, recordó que cualquier entendimiento deberá considerar el “principio de indemnidad”, que obliga a incluir medidas de reparación ambiental o compensación por los componentes afectados.

Al no concretarse un acuerdo, el tribunal dio paso a la presentación de pruebas testimoniales. La parte demandante desistió de sus testigos, mientras que la empresa sanitaria presentó a dos expertos para respaldar su posición.

El ingeniero civil Cristian Gálvez explicó que la planta no utiliza agua de mar, sino aguas subterráneas salobres provenientes de napas afectadas por un proceso de intrusión salina producto de décadas de escasez hídrica. “Esta planta es desalinizadora, esto se refiere a que su fuente u origen es un agua salobre, no es agua de mar. Se capta agua de las mismas napas que se han ido salinizando y esa agua se trata por las mismas tecnologías y se obtiene un agua sin sal”, declaró.

Por su parte, el ingeniero ambiental Pedro Rivas afirmó que, según los antecedentes técnicos disponibles, no existiría un daño ambiental significativo. “Para que concurra un daño ambiental, el impacto tiene que ser significativo y el daño a las personas debe ser significativo. Esto además respalda porque no debería ingresar a evaluación ambiental, porque no sería susceptible de generar impacto, y aquí estamos hablando de una baja magnitud”, argumentó.

La abogada de la parte demandante, Miriam Massaro, argumentó que la empresa habría incurrido en irregularidades y descargas de salmuera que estarían afectando tanto la propiedad como el pozo de agua del vecino. Solicitó al tribunal declarar la existencia de daño ambiental y ordenar medidas de biorremediación o ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

En defensa, la abogada Carolina Zuleta, representante de la sanitaria, sostuvo que “no se configura daño ambiental”, precisando que la salinidad del acuífero era previa a la construcción de la planta y atribuible a la escasez hídrica y la intrusión marina generalizada en la zona.

La planta de ósmosis inversa de San Isidro comenzó su operación en enero de 2023, utilizando aguas subterráneas con influencia salina para generar agua potable y asegurar la continuidad del servicio a la población local.

Tras la audiencia, el tribunal dejó la causa en estudio y ordenó nuevas diligencias probatorias, incluyendo solicitudes de información a organismos públicos, con el objetivo de determinar si efectivamente existió daño ambiental en el sector.

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