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Por Javiera Pizzoleo , 25 de octubre de 2023 | 14:35

Atacama Kozan no logra revertir rechazo de su Programa de Cumplimiento

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Fallo del Primer Tribunal Ambiental no acogió su reclamación.

Primer Tribunal Ambiental no acoge reclamación de empresa minera Atacama Kozan y determina correcto el rechazo que realizó la Superintendencia del Medio Ambiente al Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por la compañía.

El PdC fue presentado en el marco de nueve infracciones detectadas por el organismo fiscalizador a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprobó el proyecto de continuidad de la faena minera. Una de las más graves (cargo 5) y que no fue resuelta por la empresa en su programa de cumplimiento tiene relación con el tranque de relaves El Gato y el depósito de relaves filtrado, ya que no se construyeron los pozos de observación y de monitoreo necesarios para efectuar el plan de seguimiento ambiental durante la operación del proyecto.

“El hecho de que la infracción por la cual se formula el cargo Nº 5 no tenga asociada las circunstancias de daño ambiental o de riesgo a la salud de la población, no implica que la misma no deba ser abordada en un tiempo razonable, el cual justamente permita a la autoridad ambiental disponer de otras herramientas que el ordenamiento jurídico le otorga, para hacerse cargo de los eventuales efectos negativos que pudiere estar generando el incumplimiento”, se estableció en la sentencia, redactada por el exministro Mauricio Oviedo.

La decisión adoptada por el Primer Tribunal Ambiental también como fundamento que “el organismo fiscalizador se ajustó a la normativa que regula la aprobación de estos instrumentos, en especial porque, aunque la SMA haya manifestado conformidad con el PdC respecto a ocho cargos, no obsta a que dicha autoridad proceda a rechazar la totalidad del instrumento en la medida que subsistan, al menos respecto de un cargo, efectos no abordados, o al menos descartados suficientemente”.

Para el tribunal el Programa de Cumplimiento debe tener un criterio de integridad y “se cumplirá el estándar normativo en la medida que todo el catálogo de metas y acciones, sin excepción, dé cumplimiento a los criterios de aprobación previstos”.

Además, en el fallo se establece que “La SMA actúa diligentemente, en vista al bien jurídico protegido, cual es la protección del medio ambiente, ya que no es posible dilatar indefinidamente el proceso a la espera que el infractor ejecute los estudios ordenados. Tal indefinición en los hechos sólo genera una suerte de ilusión sobre futuras medidas o acciones de protección o reparación del medio ambiente mediante la aplicación del programa, pero hasta que aquellas no existan no se materializa dicha protección”.

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