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Por Javiera Pizzoleo , 6 de octubre de 2022 | 13:22

Socavón en Tierra Amarilla: Minera Ojos del Salado arriesga multa de hasta US$13 millones

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Las infracciones leves pueden ser objeto de multas hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En tanto, las infracciones graves, pueden ser objeto de multas hasta 5.000 UTA, clausura o revocación de la RCA.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha formulado cuatro cargos contra Minera Ojos del Salado, titular del proyecto “Continuidad Operacional Mina Alcaparrosa”, ubicada a 900 metros al noroeste de la zona urbana de Tierra Amarilla, lugar en el que apareció el socavón de más de 60 metros de profundidad, el 30 de julio de 2022.

De las cuatro infracciones levantadas, una fue clasificada como grave, específicamente la inherente a la extracción de mineral en Mina Alcaparrosa, lo cual se constata en el incumplimiento de la tasa de producción durante 2019

La segunda infracción fue clasificada como gravísima, y guarda relación con la modificación de la infraestructura minera ambientalmente evaluada, generando afectación en el acuífero del Río Copiapó, lo que se constata en: a) La modificación del sistema de drenaje subterráneo, con la incorporación de piscinas subterráneas en los niveles 335, 270 y 205 (para manejar aguas afloradas); y ejecutar infraestructura minera hasta el nivel 350 en el sector Gaby, cercanas al nivel freático del acuífero del Río Copiapó. Este último cargo habría generado un daño ambiental irreparable en el acuífero.

“La investigación de la oficina regional permitió vincular el socavón con la sobre extracción de mineral. Además, cuando ocurrió el evento comenzó a filtrarse dentro de la mina grandes cantidades de agua desde lugares donde la empresa intervino más allá de lo considerado en la evaluación ambiental”, añade Ibarra.

Además, se formularon dos cargos leves que se sustentan en el incumplimiento de las condiciones establecidas para el transporte de mineral, lo que se constató en la operación de camiones con tonelaje superior al establecido en RCA N°158/2017; y no haber obtenido la autorización de vialidad para tránsito con sobrepeso por caminos públicos. El último cargo se refiere a la modificación del destino de recepción del mineral, pues en el permiso ambiental se planificó que se llevaría en su totalidad a la faena Mina Candelaria, lo cual no ha sido así.

Las infracciones leves pueden ser objeto de multas hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En tanto, las infracciones graves, pueden ser objeto de multas hasta 5.000 UTA, clausura o revocación de la RCA. Y respecto a las infracciones gravísimas, el titular arriesga la revocación de la RCA, clausura o multa de hasta 10 mil UTA. Por esta razón, en total, la empresa arriesgaría una multa de hasta 17.000 UTA, sobre $12.300 millones de pesos.

“Con esta formulación se abre un procedimiento donde deberá ponderarse la visión de la comunidad; la de la Municipalidad que es parte interesada en el caso; y las defensas que presente la empresa, para luego de ello tomar la decisión y determinar las sanciones que corresponden aplicar”, mencionó el Superintendente del Medio Ambiente. 

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