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Por Verónica González Encina , 5 de julio de 2022 | 12:49

Corte Suprema anula decisión de Corfo sobre adjudicación del Instituto de Tecnologías Limpias

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La Corte acogió el recurso de protección interpuesto por ocho universidades que acusan irregularidades en el proceso de adjudicación del ITL.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por ocho universidades que acusan irregularidades en el proceso de adjudicación del Instituto de Tecnologías Limpias (ITL) de Corfo, el cual fue otorgado al consorcio Associated Universities Inc (AUI), que integra nueves universidades extranjeras.

En detalle, el recurso fue interpuesto por los rectores de las universidades de Antofagasta, Concepción, Católica del Norte, de Santiago, Tarapacá y de Talca, las cuales son parte de la Asociación para el Desarrollo del Instituto Tecnológico (Asdit), que obtuvo el segundo lugar en el proceso de licitación.

La iniciativa considera la entrega de US$ 193 millones en un plazo de 10 años, lo que se considera la mayor inversión pública en I+D para potenciar las energías de fuentes renovables, minería sustentable, materiales de litio e hidrógeno verde.

La medida de Asdit fue llevada a cabo en enero de este año con el fin de que se reevalúen las propuestas en vista de que detectaron errores en los antecedentes con los cuales se desarrollaron las evaluaciones y puntajes finales, según el acta presentada por Corfo. De acuerdo con lo comunicado por la asociación, el objetivo “es que se deje sin efecto la resolución adoptada por el acuerdo del Consejo de Corfo celebrado el pasado 4 de enero, y disponer de un proceso de evaluación de las propuestas presentadas por evaluadores competentes e independientes con el fin de corregir los errores que se cometieron en el proceso”.

La argumentación de la Corte Suprema se fundamenta en el doble rol que jugó el gerente general de Corfo. Al respecto se indica en la sentencia que “la participación del señor Felipe Commentz Silva en el Consejo de Corfo, que dictó la decisión final de adjudicación en favor de AUI, constituye una irregularidad manifiesta”.

“Al haber votado cuando ya había emitido una opinión con anterioridad en el mismo sentido al formar parte de la Comisión Evaluadora. (…) Esta irregularidad impide reconocer la legitimidad necesaria para producir efectos al procedimiento, por cuanto se ha faltado gravemente al principio de imparcialidad del procedimiento administrativo contemplado”, puntualizó la Corte.

 

 

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