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Por Verónica González Encina , 3 de junio de 2022 | 10:38

Convención aprueba norma transitoria sobre la continuidad de derechos del cobre de Codelco

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En paralelo, el Pleno rechazó una serie de artículos transitorios relacionados con la minería que serán reformulados para su posterior revisión.

Este 2 de junio, el Pleno de la Convención Constitucional llevó a cabo la votación del informe de normas transitorias, instancia donde se revisaron diversos artículos relacionados con la minería y resultó aprobada la continuidad de derechos sobre el cobre de Codelco. 

La norma elaborada por la Comisión de Normas Transitorias estableció que “la Corporación Nacional del Cobre de Chile continuará ejerciendo los derechos que adquirió el Estado sobre la minería del Cobre en virtud de la nacionalización prescrita en la disposición transitoria decimoséptima de la Constitución Política de 1925, y ratificada en la disposición transitoria tercera de la Constitución de 1980, y seguirá rigiéndose por la normativa constitucional transitoria antes señalada y su legislación complementaria”.

¿Qué son las normas transitorias?

El pasado 16 de mayo iniciaron las sesiones de la Comisión de Normas Transitorias de la Convención, la cual está integrada por 33 convencionales. En esta instancia, se definen plazos y formas en qué entrarán en vigencias los nuevos preceptos constitucionales.

De esta forma, se establecen disposiciones o normas transitorias que regularán la implementación de la nueva carta magna y la entrada en vigencia de las nuevas normas, e incluso instituciones que establezca el borrador, en caso de que se apruebe el Plebiscito de Salida el próximo 4 de septiembre. 

Según el artículo 139 de la actual Constitución, "la Convención podrá establecer disposiciones especiales de entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la nueva Constitución". Sin embargo, estas regulaciones no podrán "poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial". 

¿Cuáles artículos vuelven a la Comisión?

Las propuestas rechazadas deberán regresar a la Comisión para su reformulación y así volver a ser revisadas por el Pleno. Entre ellas se destaca el artículo que indica que “los hidrocarburos líquidos y gaseosos y el litio, no serán susceptibles de concesión minera y su aprovechamiento continuará haciéndose en la forma contemplada por el Artículo 8° del Código de Minería en vigor a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución”.

Asimismo, se incluye la norma que manifiesta que “en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley sobre regulación de impactos y efectos sinérgicos de la actividad minera”. Además, “en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta constitución, el Estado podrá adquirir el dominio sobre todos los depósitos de relaves abandonados identificados por el Servicio correspondiente”.

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