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Por Verónica González Encina , 22 de febrero de 2022

Sindicato interempresa de Minera Escondida acude al TC por fallo que obliga a devolver bonos

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El sindicato, al igual que la compañía, presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional para dejar sin efecto el fallo emitido en noviembre de 2021 por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Tras el requerimiento presentado por Minera Escondida ante el Tribunal Constitucional (TC), debido al fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que ordenó la devolución de un millonario bono, el sindicato interempresa también solicitó la inaplicabilidad para que la entidad declare inconstitucional la norma que exige un quórum al sindicato interempresa para negociar con la compañía.

El fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta dictado en noviembre del año pasado, anuló el instrumento colectivo suscrito y ordenó la devolución de los montos por concepto de Bono de Término de Negociación (BTN) de $8.500.000 y un préstamo blando por $ 1.600.000 pagados a las 105 personas trabajadoras involucradas en la negociación.

Por este motivo, tanto la empresa como la organización de trabajadores y trabajadoras, argumentaron que los quórum exigidos en el artículo 364 inciso 2º del Código del Trabajo no son aplicados en las negociaciones colectivas no regladas de un sindicato interempresa. 

“La Dirección del Trabajo ha expresado que en materia de sindicato interempresa, le asisten dos modalidades de negociación, y que sólo tratándose de negociación reglada deben exigirse los requisitos contenidos en dicho artículo”, dice el requerimiento presentado por el sindicato.

De acuerdo con el Diario Financiero, en el texto, la abogada, Sonia Carrizo, explicó que si se declara la inaplicabilidad de la norma del quórum, los trabajadores podrán seguir ejerciendo de manera plena su libertad sindical, lo que les permitiría continuar desarrollando su plan sindical y continuar negociando colectivamente.

Asimismo, la entidad solicitó a la Suprema que declare que “Minera Escondida Limitada y el Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Minería, Transportes y Labores Relacionadas con el Giro Minero pueden negociar colectivamente en forma voluntaria en conformidad al artículo 314 del Código del Trabajo”, sin necesidad que el Sindicato Interempresa deba cumplir con el quórum.

 

 

 

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