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Por Martín Cabello , 14 de diciembre de 2021

Minera Norte Abierto deberá realizar consulta indígena y nueva evaluación en proyecto de prospección

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La comunidad indígena presentó la reclamación ante el 1TA, con el fin de revertir la calificación ambiental favorable del proyecto "Prospección Minera Norte Abierto Sector Caspiche".

Luego que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) presentara un recurso de casación en contra del Primer Tribunal Ambiental, quien acogió la reclamación interpuesta por la comunidad indígena Colla Río Jorquera en contra de la calificación ambiental favorable del proyecto "Prospección Minera Norte Abierto Sector Caspiche", ubicado en la región de Atacama; la Corte Suprema declaró inadmisible este recurso en la forma y rechazó el de fondo.

En la sentencia el máximo Tribunal ratificó lo dispuesto por el tribunal ambiental y determinó que "se produce una situación inminente de susceptibilidad de afectación que requiere la realización de un procedimiento de consulta indígena, afectación que también requiere de un Estudio de Impacto Ambiental".

Los recursos, tanto en la forma como en el fondo, habían sido presentados por el Servicio de Evaluación Ambiental, ya que, para el organismo evaluador, el Primer Tribunal Ambiental había excedido aspectos formales como la llamada "regla de la sana crítica", que dice relación con la valoración que debe hacer un juez, la que no puede ser libre o a voluntad. 

Sin embargo, la Corte Suprema estipuló que "como ha señalado de manera reiterada esta Corte, la valoración de la prueba rendida es de resorte exclusivo del juez de la instancia e improcedente como argumento para una causal de casación en la forma como la que se invocó".

En cuanto al recurso de casación en el fondo, el máximo tribunal avaló la postura del fallo de primera instancia por cuanto dice que “la alusión que realiza el Tribunal a la necesidad de una 'evaluación temprana' de una eventual afectación a pueblos indígenas no pretende incorporar un trámite previo no previsto por el legislador de Consulta Indígena pues se desarrolla tal idea en el marco de la reflexión acerca del rol determinante que le corresponde al Servicio al momento de establecer el mecanismo a utilizar en el proceso de evaluación ambiental de un proyecto ante la presencia de una Comunidad Indígena, como en el presente caso”.

Además, el Primer Tribunal Ambiental en su sentencia afirmó que, en un proceso de evaluación ambiental, la consulta indígena constituye una obligación para la autoridad evaluadora cuando, producto de dicha revisión, se deba decretar alguna medida que pueda afectar directamente a pueblos indígenas.

También, el fallo de primera instancia relevó la importancia de la trashumancia en la cultura Colla, y aseguró que la alteración al estilo de vida trashumante inherente a la cultura de la comunidad no fue correctamente evaluado por el SEA en el proceso de evaluación ambiental.

¿Cuál es el proyecto "Prospección Minera Norte Abierto Sector Caspiche"?

El proyecto "Prospección Minera Norte Abierto Sector Caspiche" de la Compañía Minera Casale SpA ingresó al Sistema de Evaluación Ambiental, mediante una Declaración de Impacto Ambiental y fue calificado ambientalmente favorable.

El objetivo del proyecto es realizar campañas de prospección minera en el sector de Caspiche, mediante sondajes de tipo aire reverso y/o diamantina, con 332 plataformas y un campamento para 200 personas.

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