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Por Martín Cabello , 24 de septiembre de 2021

Queda en estudio la reclamación por ampliación de proyecto geotérmico Cerro Pabellón

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La reclamación fue interpuesta por dos comunidades indígenas del sector en contra del SEA.

En estudio quedó la reclamación de comunidades indígenas por la calificación ambiental favorable de la ampliación del proyecto geotérmico Cerro Pabellón, ubicado en Ollagüe, Región de Antofagasta.

La determinación, fue tomada por los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Cristián López y Dinko Franulic luego de escuchar los alegatos de los pueblos reclamantes, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) como organismo reclamado y la empresa, quien se presentó como tercero coadyuvante del organismo evaluador.

La reclamación fue interpuesta por dos comunidades indígenas del sector (Comunidad de Taira y Comunidad del Pueblo de San Pedro) en contra del SEA. Entre las principales reclamaciones está la falta de consideración, por parte del organismo evaluador, de observaciones ciudadanas realizadas al proyecto, la falta de consulta indígena y el hecho de que el SEA no consideró tres acuerdos previos entre las comunidades y la empresa.

Sin reconocimiento sobre las comunidades

En la audiencia de alegatos, los ministros escucharon en primer lugar al abogado reclamante, Manuel Núñez Poblete, quien detalló que la comunidad afectada "es población vulnerable, muchos de ellos mujeres, agricultores, gente analfabeta y gente mayor que ha tenido que convivir durante los últimos años con un proyecto que ha tenido tres resoluciones de calificación ambiental y que en ninguna ha reconocido efectos sobre las comunidades".

Al mismo tiempo, Núñez acotó que “no se niegan al proyecto, sino lo que quieren es que hagan las cosas bien, en especial respecto al cuidado del patrimonio”. Según el abogado, la zona de emplazamiento del proyecto es en Pampa de Apachetas y además, lo atraviesa el Camino del Inca, que es Patrimonio de la Humanidad. A su vez, el defensor hizo hincapié en que la evaluación del SEA no ha satisfecho los estándares básicos de las observaciones ciudadanas.

Otro de los puntos a los que aluden los reclamantes dice relación con la afectación del patrimonio arqueológico y la falta de consulta indígena, que permitiese a las comunidades resolver sus dudas y colaborar en el mantenimiento del patrimonio arqueológico que para ellos tiene una evaluación distinta que para el resto de la comunidad. Núñez enfatizó que uno de los fines de la evaluación ambiental es velar porque se respeten los derechos.

Conflicto sobre consulta indígena

En tanto, el abogado del Servicio de Evaluación Ambiental, Raúl Herrera Araya, hizo hincapié en que se evaluó una modificación de proyecto y no el proyecto original. Además, aseguró que en la zona de influencia no hay hallazgos arqueológicos y tampoco los hallazgos imprevistos relativos al proyecto original.

También, explicó que el SEA determinó no abrir el proceso de consulta indígena porque el solo hecho de que la comunidad de San Pedro se emplace en el área de influencia, "no hace procedente el proceso de consulta indígena, porque no implica la susceptibilidad de afectación directa que el ordenamiento jurídico exige".

Otro punto que fue refutado por Herrera tuvo relación con las observaciones de participación ciudadana y la imposibilidad de hacer presente su cosmovisión, lo que a juicio del abogado no corresponde. Por último, fue enfático en decir que la apertura de un proceso de consulta indígena es privativa del Servicio de Evaluación Ambiental y no una materia que pueda quedar estipulada en convenios entre privados.

Por parte de la empresa, el abogado José Luis Fuenzalida, centró su alegato en la justificación de la no apertura de consulta indígena por parte del SEA y respecto a que los convenios en cuanto a su cumplimiento, negociación y solución de controversia son ajenos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

El abogado planteó que son 11 las consideraciones que permiten concluir que es correcta la decisión del SEA de no abrir un proceso de consulta indígena. "El procedimiento de consulta indígena no era pertinente porque no había afectación a los sistemas de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, no había una susceptibilidad de afectación directa", enfatizó el abogado de la empresa.

Convenios

Respecto a la controversia por tres convenios celebrados por la empresa con las comunidades de Taira, del Pueblo de San Pedro y el Consejo de Pueblos de Alto El Loa, el abogado reclamante explicó que el servicio evaluador nunca pidió los convenios, ni ellos constan en la evaluación del proyecto y dijo que "aunque los acuerdos no son vinculantes, el SEA tiene la obligación de elevar el estándar si esos convenios son exhibidos".

Distinta fue la opinión del abogado del servicio evaluador, quien aseguró que el servicio las tuvo presente y están incorporadas en el proceso de calificación, pero "lo que establecen no dicen relación con medidas de mitigación o compensación del proyecto y no dicen relación con el EIA del proyecto de ampliación de la central geotérmica".

Por su parte, el abogado de la empresa explicó que el SEA hizo fe de ellos y aseguró que el común denominador es que son acuerdos privados y no menciona a ninguna institucionalidad ambiental.

 

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