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Por Reporte Minero , 14 de enero de 2021

SMA dictó medidas provisionales a Compañía Minera Florida por material particulado y ruido

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La SMA recibió 19 denuncias asociadas existencia de material particulado

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dictó tres medidas provisionales pre-procedimentales a Compañía Minera Florida S.A., titular del proyecto del mismo nombre, ubicado en la localidad de Tambillos, región de Coquimbo.

La generación de estas medidas responden a las emisiones de material particulado (MP) y de ruido provenientes de la Planta de Beneficio y emisiones fugitivas de MP desde el Embalse de Relaves. La SMA detalló que en ambos casos mantuvieron una insuficiente y tardía implementación de medidas de mitigación.

En el caso del material particulado, la primera medida busca corregir las fugas de por aberturas o deficiente encapsulamiento en Chancador 2º y Chancador 3º/harnero vibrador y su correa de retorno; y en el traspaso de la correa CT-107 y CT -108.

Frente al manejo de ruido, la medida espera que se terminen de implementar las acciones de mitigación faltantes comprometidas en la RCA N°32/2016 para la Línea de procesos Nº2. Mientras que la tercera medida consiste en implementar monitoreo de la tasa de sedimentación de MPS (mg/m2día) en el sector sur de las instalaciones.

El Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, indicó que “a partir de los antecedentes recopilados y analizados tras las inspecciones de los meses de marzo, octubre y diciembre de 2020 sumado las diversas denuncias recibidas por la SMA, se pudo constatar la deficiencia en la implementación de las medidas de mitigación comprometidas en la operación de la Planta de Beneficio, en cuanto a las emisiones de MP”.

A su vez, De La Maza agregó que "tampoco se han implementado de manera eficiente las medidas de mitigación de ruido comprometidas en su evaluación ambiental, no se ha aplicado el supresor de polvo en la totalidad de la cubierta del embalse de relaves y por último, no se consideraron como parte del proyecto, las pilas de acopio de polvo mineral u otros materiales de fina granulometría".

Finalmente, la SMA estableció que la empresa deberá realizar mediciones de ruido diurno y nocturno, en forma previa a la implementación de las medidas de mitigación y también posteriormente al 100% de su instalación, para poder monitorear el cambio en los receptores que la Superintendencia le indique. Ambas medidas deben realizarse mediante una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), autorizadas por la SMA.

Cabe destacar que, respecto a este proyecto, la SMA recibió 19 denuncias asociadas a MP y tres de ruidos molestos y polvo en suspensión.

 

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