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Por Reporte Minero , 9 de octubre de 2020CORFO recurrirá a Tribunal Arbitral para resolver incumplimiento de pagos de Albemarle
A través de un Oficio, CORFO detalló que no resulta aceptable que Albemarle pretenda cambiar lo que fue negociado y acordado por las partes.
Frente a la solicitud de Oficio a CORFO requerida por parte de los diputados Esteban Velásquez Núñez y Jaime Mulet Martínez, la organización procedió a informar sobre el cumplimiento y alcances que tiene la corporación junto con la empresa Albemarle respecto a sus pagos.
En el documento, CORFO detalló los acuerdos que estableció con la empresa Rockwood Litio Limitada, hoy en día Albemarle Limitada (ALB señalada en el informe), los que fueron tomados como respaldo para establecer que "para esta Corporación, no resulta aceptable que ALB pretenda cambiar lo que fue negociado y acordado por las partes, justamente cuando estos mecanismos de cálculo no resultan convenientes a sus intereses".
Además, la organización detalló que "como se señaló expresamente en el Oficio N° 4901, de 02 de septiembre de 2020, la ofensiva iniciada por ALB para desconocer estos acuerdos y sus propios actos ejecutados a su amparo no son aceptados por Corfo".
Ante esto, el diputado Esteban Velásquez, comentó que "son cerca de 11 millones de dólares que este 2020 no han ingresado al Fisco de Chile porque la empresa Albemarle ha comenzado a interpretar de manera distinta un contrato que hasta el año 2019 no había hecho ninguna observación".
Además, el político aseguró que "la empresa privada Albemarle, que está operando en el Salar de Atacama, se ha contagiado con las prácticas de SQM y Ponce Lerou en este ánimo siempre de hacer trampa y sacar provecho, entre comillas, de los contratos a su favor".
Cartas en el asunto
Frente a esta situación, Corfo comunicó a Albemarle que dará inicio formal a un "Arbitraje", procedimiento de resolución de disputas, en donde se considerará lo señalado por la compañía minera en una carta de 30 de julio de 2020, donde la firma expresó su negativa a pagar lo adeudado, lo que se traduce en el incumplimiento de la Cláusula Trece del Anexo al Convenio Básico.
"Lo anterior, fundado en que, a juicio de esta Corporación, el conflicto surgido de la modificación unilateral del Contrato por parte de ALB, descrita en el presente Oficio, no se puede entregar a un perito técnico, pues se requiere realizar una evaluación del alcance de las obligaciones contractuales asumidas por las partes", estipuló el documento.
Además, desde CORFO comentaron que el incumplimiento de Albemarle no levanta una cuestión de carácter técnica o numérica que incida en una liquidación determinada, sino es un asunto contractual; por lo que el Tribunal Arbitral debe dirimir de cualquier disputa entre la organización y la empresa.
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