Noticias
Por Javiera Pizzoleo , 16 de abril de 2024 | 14:02

Se rechaza solicitud de medida provisional efectuada por ONG Atacama Limpia

Compartir

La ONG requirió a la SMA la clausura temporal, parcial o total de las instalaciones de las empresas Puerto Caldera y Serviport con el fin de que suspendiese la actividad portuaria de acopio, transporte y carga de mineral en Puerto Punta Caleta.

El Primer Tribunal Ambiental rechazó reclamación de la ONG Atacama Limpia y determinó que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) actuó de manera correcta al no disponer las medidas provisionales solicitadas por la organización.

La ONG requirió a la SMA la clausura temporal, parcial o total de las instalaciones de las empresas Puerto Caldera S.A. y Serviport con el fin de que suspendiese la actividad portuaria de acopio, transporte y carga de mineral en Puerto Punta Caleta. Lo anterior, en tanto a su juicio la actividad de estas empresas causaba un daño al medioambiente y a la salud de la población, además de funcionar sólo al amparo de pertinencias, sin contar con RCA u otro permiso ambiental vigente.

En la sentencia redactada por la ministra presidenta Sandra Álvarez Torres se deja en claro que la SMA “ponderó correctamente los requisitos o presupuestos para la no concesión de la medida provisional solicitada, rechazando correctamente a juicio de estos sentenciadores su procedencia”.

Lo anterior fundado en que la solicitud de la ONG surgió en el marco de un procedimiento sancionatorio que llevaba adelante la SMA, en virtud de lo cual a juicio del tribunal la resolución que rechaza la medida provisional es un “acto trámite”, es decir, es un acto intermedio dentro del proceso sancionatorio por lo que no puede ser reclamado ante los tribunales ambientales.

También, se analizó si se trató o no de un “acto trámite cualificado”, es decir, que genera una “indefensión” frente a un daño, hipótesis que fue descartada en tanto por parte del órgano regulador se instruyó un procedimiento sancionatorio, luego se decretaron establecieron medidas provisionales pre-procedimentales y en la actualidad existe un Programa de Cumplimiento que fue presentado por las empresas y aprobado por la SMA; además de existir una medida de clausura dispuesta por decreto alcaldicio.

Finalmente, la sentencia hace presente que “el principal fundamento de la parte reclamante, para solicitar la medida provisional en comento, es la forma negligente en que realizan los titulares las labores de acopio, transporte y embarque de minerales, acciones que, durante la diligencia de inspección personal del tribunal, no fue posible constatar, dado que lo existente a esa época era embarque de productos de tipo vegetal, registrándose un acopio inactivo en el sector designado para mineral”

La sentencia contó con el voto preventivo del ministro en Ciencias Carlos Valdovinos  ya que estimó que “habiéndose declarado que la resolución reclamada no es de aquellas impugnables en tanto no ser un acto administrativo terminal y tampoco un acto trámite cualificado no corresponde pronunciarse del fondo del asunto, esto es de la medida provisional solicitada por el reclamante”.

Si te interesa recibir noticias publicadas en Reporte Minero | El portal de minería en Chile, inscribe tu correo aquí
Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.

COMENTA AQUÍ

Comunicamos los avances en tecnología, hitos y comercialización de la principal industria productiva de Chile

Powered by Global Channel